Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: M.C.L., a través de la representación legal del Licenciado G.B., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Prescripción de saldo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social a CHAMBONETT Y ASOCIADOS CPA. S. A. Mediante Resolución del doce (12) de agosto de 2014, se admite la excepción interpuesta, corriéndosele traslado a la entidad ejecutante y al P. de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado G.B., apoderado judicial de M.C.L., sustentó la Excepción basado en los siguientes términos: "PRIMERO: Que la sociedad CHAMBONETT Y ASOCIADOS, C.P.A., era una sociedad civil inscrita en Ficha nueve mil ochocientos cuarenta y nueve (9849), R. dos mil seiscientos quince (2615), de la sección de Mercantil del Registro Público de Panamá y fue disuelta mediante Escritura Pública Número mil ochocientos trece (1813) del 2 de marzo de 1995, y debidamente registrada a ficha nueve mil ochocientos cuarenta y nueve (9849), rollo dos mil ochocientos noventa y seis (2896) de la sección de Mercantil del Registro Público de Panamá. SEGUNDO: Que dicha sociedad no tuvo vida jurídica si no por el transcurso de 13 meses y por esto no desarrolló ningún tipo de actividad económica. TERCERO: El poderdante se apersonó a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, para solicitar estado de cuenta de la sociedad disuelta C. Y ASOCIADOS, C.P.A, donde se le comunicó que estaba moroso y que su expediente se encontraba ubicado en el departamento de archivo. CUARTO: El Señor M.C.L. desconocía tener morosidad de cuotas obrero patronal con LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. QUINTO: El cobro de las cuotas que desea hacer valer la caja de seguro social no le fueron notificadas en el transcurso de 19 años por lo que se encuentra prescrito, de conformidad con la Ley No. 30 (de 26 de diciembre de 1991) Artículo 47. Ley vigente bajo la cual fue inscrita la sociedad y que regía en el momento de la disolución de la misma. "Prescripción para el cobro de cuotas Obrero P.. Artículo 47. La acción para el cobro de las cuotas obrero P. al patrón o empleador prescriben a los (15) años." SEXTO: Se ha solicitado para su revisión, al Juzgado ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL el expediente contentivo de la actuación seguida en contra del señor M.C.L. el cual por la inactividad y el tiempo transcurrido había sido enviado al departamento de archivos y el cual hasta la fecha de la presentación de esta solicitud no ha sido posible que lo actualicen. ..." II. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN El apoderado judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social en su escrito de contestación a la excepción de prescripción contesta sobre los hechos de la siguiente manera: " ... PRIMERO: Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos. SEGUNDO: Este hecho no nos consta, por tanto lo negamos. TERCERO: Este hecho no nos consta por tanto lo negamos. Sin embargo a foja 83 del expediente ejecutivo se plasma el Poder dirigido al Juzgado Ejecutor Primero firmado por el señor M.C., que le otorga a la Firma Forense R., Guardia & O., con fecha de recibido 8 de mayo del 2000. CUARTO: Este hecho es falso, por tanto lo negamos, toda vez que a foja 83 del expediente ejecutivo, se establece que la firma Forense R., Guardia & O., tenía conocimiento de la MOROSIDAD de cuotas obrero patronal con la CAJA DE SEGURO SOCIAL de su representado. QUINTO: Este hecho es falso, por tanto lo negamos. Toda vez que a foja 83 del expediente ejecutivo, se plasma que la Firma Forense R., Guardia & O., tuvo conocimiento de la MOROSIDAD de cuotas obrero patronal con...

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