Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: ASEGURADORA ANCON, S.A., a través de la representación legal de la Firma M. &M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Inexistencia de la Obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Obras Públicas. Mediante Resolución del dieciocho (18) de febrero de 2014, se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE M. &M., apoderados judicial de Aseguradora Ancon, S.A., sustentó la Excepción basado en los siguientes términos: El incidentista solicita mediante este vía, que se declare probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación, se revoque el Auto No. J.E. No. 01-11-012-12 de 11 de enero de 2012 que libra Mandamiento de Pago en contra de Aseguradora Ancon, S.A. y se ordene el archivo del expediente contentivo del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo incoado por el Ministerio de Obras Públicas en contra de Aseguradora Ancon, S.A. PRIMERO: "Señala el excepcionante que la empresa BM3 Obras y Servicios, S.A., suscribió con el Estado, el Contrato No. AL-1-51-08, para la Rehabilitación y Mantenimiento de la Carretera Nacional, Tramo: Divisa - Chitré, Provincia de H.. Este Contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 9 de junio de 2008. SEGUNDO: Para la ejecución del proyecto la empresa BM3 Obras y Servicios, S.A., recibió la orden de proceder para iniciar la ejecución del proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de la Carretera Nacional, Tramo: Divisa - Chitré, el día 20 de junio de 2008, con un período de ejecución de trescientos ochenta y cinco (385) días calendarios a partir de la orden de proceder, estableciendo como fecha de vencimiento del contrato No. AL-1-51-08, el día 9 de julio de 2009. TERCERO: La ejecución de las obras de dicho contrato fue garantizada mediante la Fianza de Cumplimiento de Contrato No. 0808-00222-01, emitida por la empresa Aseguradora Ancón, S.A., por un monto de Dos Millones de Balboas con 00/100 (B/.2,000,000.00) CUARTO: Que en los términos del Contrato No. 0808-00222-01, el período de vigencia correspondía al período de ejecución del contrato principal, por ende, la misma expiraba el día 9 de julio de 2009, fecha donde se cumplía el término de 385 días calendarios a partir de la orden de proceder , la cual se ya se ha señalado anteriormente, tuvo lugar el día 20 de junio de 2008. ... SEXTO: Que la empresa BM3 Obras y Servicios, S.A., presentó en tiempo oportuno sus descargos, corriéndosele traslado al Director de Inspección con el fin de que emitiera su opinión técnica quien mediante nota No. DNI-1758-08 de 17 de marzo de 2008 comunica al Asesor Legal de la Dirección del Ministerio de Obras Públicas, que era procedente darle una nueva prorroga a la empresa contratista. ... SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior, mediante nota DM-DNI-No.2577-09 de 21 de abril de 2009, se le notifica al representante legal de la empresa BM3 Obras y Servicios, S.A., la decisión del Ministerio de Obras Públicas de dejar sin efecto el inicio de los trámites administrativos de resolución del contrato No. AL-1-51-08. ... NOVENO: Cabe señalar que en la nota descrita en el hecho SÉPTIMO, el Ministerio de Obras Públicas señaló que "Sirva la presente para comunicarle que hemos recibido en esta Dirección sus notas BM3OSSA-DCH-0085-15-04 fechada 15 de abril de 2009, en donde en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.4 de la Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento, referente a "Programa de Ejecución" y en respuesta a la Nota DNI-2077-09 del 30 de marzo de 2009, somete a evaluación el cronograma de las actividades que se estarán realizando durante el periodo de ejecución del proyecto en referencia (588 días calendario, incluyendo 385 días calendario del contrato...

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