Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C., quien actúa en nombre y representación de la sociedad DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A., presentó excepciones de petición antes de tiempo y de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Nacional del Ambiente. I. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONANTE: Indica la parte excepcionante que, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través de la Resolución Nº AG-0677-2007 de 6 de noviembre de 2007, dispuso sancionar con multa de Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres Balboas con 55/100 (B/.877,793.55), a la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A., por el supuesto incumplimiento a la normativa ambiental producto del desarrollo de una obra sin cumplir con las aprobaciones y permisos correspondientes. Agrega que, de igual forma, la Autoridad ambiental impuso a la empresa la obligación de cancelar la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta Balboas con 00/100 (B/.53,130.00) en concepto de indemnización ecológica por el área afectada, producto de la eliminación de bosque secundario joven. En ese sentido, el apoderado judicial de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A. considera que la Resolución Nº AG-0677-2007 de 6 de noviembre de 2007, carece de "viabilidad para que se ejecute su contenido", hasta tanto la Sala Tercera no se pronuncie sobre el fondo de la acción de plena jurisdicción ensayada contra la misma desde el día 9 de mayo de 2008, y por tanto, son procedentes las excepciones interpuestas por la empresa contra el auto que libra mandamiento de pago a favor de la Autoridad Nacional del Ambiente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo iniciado contra la empresa con el objeto de hacer efectivo el pago de la multa impuesta. II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE: De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Autoridad Nacional del Ambiente, para que contestara las excepciones presentadas, requerimiento que fue absuelto a través del Oficio J.E. No. 0692-09 de 29 de octubre de 2009, el cual señala en su parte medular lo siguiente: "El Código Judicial es claro en su artículo 1612 del Código Judicial al establecer dentro de las normas generales que rigen los procesos ejecutivos, "puede demandarse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos escritos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o los que emanen de...

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