Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Se encuentran en el despacho del Magistrado Sustanciador, pendientes de decisión, las excepciones de petición antes de tiempo y de inexistencia de la obligación interpuestas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad Nacional del Ambiente le sigue a la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A. Tal y como lo señala la parte excepcionante, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través de la Resolución Nº AG-0677-2007 de 6 de noviembre de 2007, dispuso sancionar con multa de Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres Balboas con 55/100 (B/.877,793.55), a la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A., por el supuesto incumplimiento a la normativa ambiental producto del desarrollo de una obra sin cumplir con las aprobaciones y permisos correspondientes. De igual forma, la Autoridad ambiental impuso a la empresa la obligación de cancelar la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta Balboas con 00/100 (B/.53,130.00) en concepto de indemnización ecológica por el área afectada, producto de la eliminación de bosque secundario joven. En ese sentido, el apoderado judicial de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A. considera que la Resolución Nº AG-0677-2007 de 6 de noviembre de 2007, carece de "viabilidad para que se ejecute su contenido", hasta tanto la Sala Tercera no se pronuncie sobre el fondo de la acción de plena jurisdicción ensayada contra la misma desde el día 9 de mayo de 2008, y por tanto, son procedentes las excepciones interpuestas por la empresa contra el auto que libra mandamiento de pago a favor de la Autoridad Nacional del Ambiente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo iniciado contra la empresa con el objeto de hacer efectivo el pago de la multa impuesta. Ahora bien, esta Superioridad observa que mediante Sentencia de 9 de mayo de 2013, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nula, por ilegal, la mencionada Resolución Nº AG-0677-2007 de 6 de noviembre de 2007, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, situación que a todas luces incide de forma directa en el proceso ejecutivo por cobro coactivo adelantado por la Autoridad Nacional del Ambiente en contra de la empresa DESARROLLO TURÍSTICO VISTA MAR, S.A. En virtud de lo anterior, este Tribunal debe dictar un Auto para mejor proveer, a fin de acreditar el estado actual del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido a la empresa DESARROLLO TURÍSTICO, VISTA...

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