Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.O.C., actuando en representación de la empresa IMEXSATEC, S.A., ha presentado una Excepción por Falta de Legitimidad del Título Ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Mediante Resolución de cuatro (04) de diciembre de 2013, se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. Igualmente se ordena suspender el remate. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. La presente excepción se fundamenta en los siguientes hechos: PRIMERO: El Juzgado Ejecutor Tercero de la Caja de Seguro Social, a través del Auto 288-13 del 15 de julio de 2013, libro mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la Caja de Seguro Social en contra IMEXSATEC, S.A. por la suma de B/.5,582.41, sustentando la ejecución en un documento que no reúne los requisitos establecidos por Ley para ser considerado como título ejecutivo. SEGUNDO: El documento referido consiste en una certificación sin número de fecha 14 de enero de 2013 emitida por la Directora Nacional de Compras y Abastos, donde se certifica un monto del 30% en concepto de un supuesto incumplimiento de nuestra representada, con el que se violento el debido proceso establecido en la Ley de Contratación Pública y el Pliego de Cargos. TERCERO: La Caja de Seguro Social debió emitir una resolución administrativa donde se justificara y explicara las razones por las cuales se ordenaba a la empresa IMEXSATEC, S.A. el pago de una suma determinada en concepto de incumplimiento, con la cual daría oportunidad procesal a la empresa IMEXSATEC, S.A., de presentar sus descargos. CUARTO: La no emisión de una resolución administrativa, puso a la empresa IMEXSATEC, S.A. en total indefensión procesal ante un sistema que no le permitió ejercer su defensa en la instancia pertinente, es decir, en la Dirección Nacional de Compras y Abastos. QUINTO: La Dirección Nacional de Compras y Abastos de forma errónea envía un Memorando, -que no es una resolución administrativa,- al juzgado Ejecutor justificando y explicando las razones por las cuales la empresa IMEXSATEC, S.A., debía ser condenada a pagar una indemnización, pero insistimos que ni el Memorando ni la Certificación aportada constituyen título ejecutivo. SEXTO: Con fundamento a lo expuesto en los hechos anteriores, hemos presentado ante el Director General de la Caja de Seguro Social un Recurso de Reconsideración contra la Certificación sin número de fecha 14 de enero de 2013... SÉPTIMO: A parte de que la empresa IMEXSATEC, S.A. no tuvo la oportunidad procesal de ejercitar su defensa ante la Dirección Nacional de Compras y Abastos, también ha sido afectada patrimonialmente, por la acción de secuestro sobre todos sus bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc., ordenado mediante auto 289-13 de 15 de julio de 2013, ordenado por el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social. El licenciado J.R.C.M., asesor legal de la Caja de Seguro Social, dio contestación a la excepción interpuesta de la siguiente manera: PRIMERO: Este hecho es falso, por tanto lo negamos. En...

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