Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.R.D.V., quien actúa en representación de I.A. de B.s, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU). Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 27 de enero de 2014, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que los señores S.M.M., en calidad de deudora, y J.L.A. e I.A. de B.s, en calidad de codeudores y el IFARHU, suscribieron contrato de préstamo personal Nº 22410, el cual entro a regir a partir del mes de enero de 1982, por un término de seis (6) meses, a la terminación normal de estudios. 2. Que mediante el Auto Nº 2559 MP de 20 de octubre de 2004, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, libró mandamiento de pago contra los ejecutados, habiendo transcurrido en exceso el término de prescripción establecido en la ley. 3. Que mediante el Auto No. 337 de 4 de marzo de 2009, el Juzgado Ejecutor de IFARHU, decretó formal secuestro sobre la finca Nº 57630, inscrita al rollo 1, documento 1, asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Panamá, sin tomar en cuenta que habían transcurridos más de 15 años de vencido el término para accionar en su contra, de conformidad con el artículo 29 de la ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU. 4. En atención a lo anterior, solicita a esta S. que se ordene el levantamiento del secuestro de la finca Nº 57630 de propiedad de la señora I.A. de B.s. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), presentó escrito de oposición a la excepción de prescripción incoada por la señora I.A. de B.s, alegando que aunque la deudora principal, no hizo frente a la obligación contraída con la institución, la misma realizó varios abonos a la deuda, entre los que se destacan los realizados en los meses de febrero de 1997 por B/.30.00 y febrero de 1999, habiendo interrumpido el término de prescripción con estas acciones, al realizar un reconocimiento de la deuda de conformidad con el artículo 1711 del Código Civil. Considera que, el periodo de prescripción comienza a correr a...

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