Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: J.A.R., a través de la representación legal del Licenciado O.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el I.F.A.R.H.U. Mediante Resolución del nueve (9) de mayo de 2013, se admite la excepción interpuesta, ordenándose a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado O.R., apoderado judicial de J.A.R., sustentó la Excepción basado en los siguientes términos: 1. El día 23 de febrero de 1972, la parte actora otorgó contrato de Préstamo No. 02527, a nuestro representado J.A.R. (FOJAS 2-5); y posteriormente se le anexa el contrato No. 08574-AP mediante resolución No. 21 de 3 de julio de 1973, visible a fojas 6 a 9 del expediente. 2. Que el tiempo de duración de los premencionados contratos que es por un período de 58 meses, comienzan desde el mes de mayo de 1972 cuya fecha de vencimiento del contrato de préstamo es de febrero de 1977. 3. De conformidad con las leyes especiales establecidas para el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSO HUMANO, tales como la ley No. 1 de 11 de enero de 1965, modificada a su vez por la ley No. 45 de 25 de 1978, se entiende que desde la fecha de vencimiento del contrato (1977), se dio accionar contra los demandados, sin embargo se ejerce tardía y extemporáneamente esta acción cuando se profiere el Auto No. 2670 de 23 de agosto de 2006, en que libra mandamiento de pago en contra de J.A.R.. 4. Que fundamentamos en el artículo 29 de la ley No. 1 de 1965, debidamente modificada por la ley No. 45 de 1978, establece claramente que "Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince (15) años contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible" Para efectos de la disposición citada con anterioridad, la acción está prescrita, dado el hecho que el contrato venció en febrero de 1977, han pasado más de quince años y no se actuó con el respectivo proceso coactivo. La expedición del auto No, 2670 fue en el año 2006, cuando ya había prescrito la acción, concepto que emana de los fallos de la Corte que la expedición de auto de mandamiento de pago interrumpe la prescripción, situación que en este caso no opera. II. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN El apoderado judicial del Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos en su escrito de contestación al recurso de apelación negó todos los hechos de la siguiente manera: " ... PRIMERO: No nos consta, por lo tanto lo negamos. SEGUNDO: No nos consta, por lo tanto lo negamos. TERCERO: No nos consta, por lo tanto lo negamos. CUARTO: No nos consta, por lo tanto lo negamos. ..." Esta oposición según la entidad ejecutante esta fundamentada en que los argumentos esbozados para la figura de la prescripción de la obligación no tienen asidero jurídico, primeramente porque el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, concedió un crédito educativo al señor J.A.R., mediante contrato No. 02527 de 23 de febrero de 1972, por el término de 58 meses contados a partir de mayo de 1972; segundo porque el término venció y por ende se procedió a ubicar al prestatario, sin tener resultado positivo. Luego se procede a enviar el expediente a la Sala Tercera de la Corte para el cobro coactivo y se procede a realizar las diligencias tendientes a la recuperación del dinero desembolsado pro la Institución. Bajo estas circunstancias y tomando en consideración que el artículo 29 de la Ley No.1 de 11 de enero de 1965, reformada mediante la Ley No.45 de 1978, regula que las obligaciones que surjan de los actos y contratos del I.F.A.R.H.U prescribirán a los quince (15) años contados desde la fecha en que la obligación sea exigible. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA D ELA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 314 de 25 de julio de 2013, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren NO PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el Licenciado O.R., en representación de J.A.R.G., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a J.A.R., R.A.M.C. y C.E.V., sustentándolo de la siguiente forma: " ... Para los efectos del presente análisis, conviene señalar que el término de prescripción para la acción de cobro de las obligaciones que se generen a favor del Instituto de Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos se encuentra establecido en el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, reformada mediante la Ley 45 de 1978, el cual establece que las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince años, contados desde la fecha en que la obligación sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR