Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Leosmar Tristan, quien actúa en representación de la sociedad R.V., S.A., ha interpuesto ante esta Superioridad, Excepción de inexistencia de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Arraiján. I. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que la empresa R.V., S.A., solicitó al Municipio de Arraiján permiso de operaciones para la instalación de máquinas de CD en el Distrito de Arraiján, el cual fue concedido mediante Resolución No. 142 del 24 de mayo de 2006. 2. Que la empresa R.V., S.A., comunica a la Tesorería Municipal la instalación de 2 máquinas de CD, una en la cantina El Puente y la otra en la cantina Flor de Veracruz; sin embargo, el Municipio de Arraiján emite la Resolución No. 748-A-312.5 de 6 de julio de 2006, gravando 6 máquinas de CD, a razón de (B/.20.00) por máquina, lo que da un total de (B/.120.00) por mes, desde julio de 2006. Es decir el Municipio grava 4 máquinas de CD adicional, a pesar de que nunca se instalaron. 3. Que el día 29 de agosto de 2006, la empresa R.V., S.A., comunica al Municipio de Arraiján que retiró la caja de música ubicada en la cantina el Puente desde el 4 de agosto de 2006, procediendo la Tesorería Municipal a inspeccionar el lugar, concluyendo que efectivamente hubo disminución de la actividad desde esa fecha, por lo que dicha autoridad emite la Resolución No. 963-A-312.5 fechada 15 de septiembre de 2006, en la cual rebaja el impuesto mensual a pagar de dos (2) máquinas de música de CD, de B/. 50.00 a B/. 25.00, por una sola máquina de música, ubicada en la cantina Flor de Veracruz, la cual viene pagando su impuesto correspondiente. 4. Que en la Resolución No. 963-A312.5, se incurre en una confusión con las máquinas de la empresa Flamingo Magic Game que pagaban un impuesto de B/. 25.00, ya que el impuesto que se le debería cobrar a las máquinas de música de CD de la empresa R.V. es de B/. 20.00. 5. El ejecutado menciona que, aporta Nota de la Sociedad Panameña de Autores y Compositores de fecha 7 de octubre de 2009, donde certifica que la empresa R.V., S.A. les había comunicado el cambio de ubicación de máquinas de música desde el 2005, donde ninguna máquina quedó en el Distrito de Arraiján. 6. Que en la actualidad la empresa R.V., S.A., no debe impuesto alguno, pues sólo instaló 2 máquinas y retiró una, quedando el pago de impuesto de una...

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