Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.G.C., actuando en representación P.C.M. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos. Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 29 de mayo de 2009 (foja 43 del expediente), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El licenciado R.G. solicita se declare probada la excepción de pago y la fundamenta en los siguientes términos: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La Administración Provincial de Ingresos, contesta a la excepción de prescripción aducida, alegando que según los reportes del sistema tributario E-Tax de la Dirección General de Ingresos, no aparece registrado pago alguno relacionado al 2% del impuesto de transferencia de la finca No. 85951, ni aparece reflejada cancelación de dicho impuesto de transferencia, por lo que resulta legalmente exigible el mismo por la vía ejecutiva. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 840 de 12 de agosto de 2009, el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar probada la excepción promovida por el licenciado R.G., y señala que el pago del señor P.C.M., se encuentra consignado en formulario TBI-106, documento aportado al proceso y además, considera que la falta de registro del pago en el sistema E-Tax, no es atribuible al contribuyente. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas la posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la Sala procede a resolverla, previo a las siguiente apreciaciones. Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y decidir las excepciones que se propongan dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 97 del Código Judicial. En este negocio, comparece el señor P.C.M., mediante apoderado y propone en tiempo oportuno la excepción de pago de la obligación dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, razón por la cual se encuentra legitimada para promover la excepción referida. (Cfr. foja 10 del expediente ejecutivo). La Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá ha librado Auto...

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