Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.A., quien actúa en nombre y representación J.H., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de pago total dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 5 de agosto de 2009 (foja 70 del expediente), se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE: El licenciado O.A. solicita se declare probada la excepción de pago total de la obligación, con fundamento en los siguientes términos: 1. El señor J.H. celebró con el Banco Nacional de Panamá contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en el que se detallan los términos y condiciones pactados por las partes, por un capital de B/.12,000.00 a un plazo de 10 años, con un interés anual de 11%, con una tasa efectiva de 11.6% y un pago mensual de B/. 131.82. 2. A fin de hacer efectivo el pago, el día 1 de julio de 2007, el Banco Nacional de Panamá remite a la Universidad Tecnológica de Panamá, empleador del señor H., autorización de descuento directo de su salario, por la suma de B/. 131.82 mesuales, a partir de julio de 1997, hasta cancelar a favor del Banco Nacional de Panamá, un total de B/. 15,818.40. 3. En cumplimiento de la autorización u orden del Banco Nacional de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá, desde la segunda quincena del mes de julio de 1997, descuenta al señor J.H. la suma de B/. 65.91 lo que computa mensualmente la suma de B/.131.82, cumpliendo con lo pactado con el Banco Nacional de Panamá. 4. Cumplido con el pago total de la obligación, por descuento directo, por la suma de B/. 15,818.40, el señor J.H. solicita la entrega de las escrituras originales de la finca 27559, ubicada en la provincia de Chiriquí y la escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de lo cual el Banco Nacional de Panamá, mediante nota de 6 de octubre de 2007, le informa que existen saldos pendientes, debido a error o negligencia de uno de sus funcionarios encargados de entrevistar, aprobar, liquidar el préstamo y darle seguimiento a la cuenta, ya que la letra de B/. 131.82, era para un préstamo a 20 años y no de 10 años como fue pactado, ya que en este caso debió ser de B/. 173.25 mensual. 5. Mediante carta de 8 de noviembre de 2007, el señor H. le solicita al Banco Nacional que cumpla con lo...

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