Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado P.A.P., actuando en representación de T.M.O., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a la P.L.M.. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 5 de julio de 2010, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que el establecimiento comercial denominado P.L.M., ubicado en el corregimiento de pedregal, sector rana de oro, fue propiedad de T.M.O., y cerró operaciones en el año 1991. 2. Que según el estado de cuenta expedido por la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, el último pago que realizo el contribuyente número 01-1969-2130, fue a mediados del año 1991. 3. Que el juzgado ejecutor producto de la deuda generativa del negocio P.L.M., inició cobro coactivo por el impuesto dejado de pagar, y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a través de su auto S/N de 24 de agosto de 2010, y secuestra una copropiedad de la señora M.O.. 4. Que desde el año 1991 hasta el 2005, transcurrieron 14 años, durante lo cuales el funcionario municipal competente, no comunicó en ningún momento a la deudora, la mora en el pago de los impuestos municipales, ni realizó actuación encaminada al cobro del impuesto. 5. Que dentro del presente proceso se consumó la prescripción de las obligaciones derivadas del pago de los impuestos municipales, ya que han transcurrido más de 5 años a partir del momento que se causaron los impuestos, tal y como lo dispone el artículo 96 de la ley 106 de 8 de octubre de 1976 "Sobre Régimen Municipal", sin que se haya interrumpido el término de la misma. 6. Que en virtud de lo anterior solicita que se declare probada la excepción de prescripción incoada, sobre los impuestos causados desde 1991 hasta el año 2005, y en su defecto se ordene el ajuste correspondiente a los impuestos causados desde el año 2005, hasta la fecha. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. De las constancias procesales se observa que, se corre traslado de la excepción de prescripción presentada por el término de 3 días al ejecutante. Sin embargo, dicha entidad municipal no contestó la excepción de prescripción aducida. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 076 de 24 de enero de 2011 (Cfr. fojas 14 a 20), el Procurador de la Administración, al analizar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba