Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma R., Bolívar & C., que actúa en representación de Aguas Cristalinas, S.A., ha interpuesto excepción de petición antes de tiempo, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Caja de Seguro Social. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. La firma R., Bolívar & C. fundamenta la excepción de petición antes de tiempo en los siguientes hechos: 1. Que la Caja de Seguro Social, a raíz del accidente sufrido por el trabajador de Aguas Cristalinas, J.C.D., el día 19 de mayo de 2006, dictó la Resolución No. 078-2008 D.G. de 28 de enero de 2008, mediante la cual se obliga a la empresa a depositar ante esa autoridad la suma de B/.39,692.99, en concepto de subsidio económico por incapacidad temporal y prestaciones médicas recibidas por el señor C.D.. Dicha decisión fue confirmada por la Resolución No. 41,507-2009-J.D. de 15 de septiembre de 2009, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. 2. Que con la finalidad de cumplir con lo resuelto por la Caja de Seguro Social, y por razón de la cuantía, la empresa Aguas Cristalinas, S.A. acudió al Departamento de Riesgos Profesionales, siendo remitido al Departamento de Contabilidad de la entidad, donde sostiene que el señor F.A. en representación de la institución manifestó a Aguas Cristalinas, S.A., que la misma podía realizar pagos parciales o abonos a la suma condenada a pagar, razón por la que se procedió a depositar el 30 de septiembre de 2010 a la cuenta corriente No. 05720022 de la Caja de Seguro Social, la suma de B/. 742.99, que corresponde al pago del subsidio económico por incapacidad temporal y prestaciones médicas recibidas. 3. Que posterior a la presentación y aceptación de la Caja de Seguro Social del comprobante de pago emitido por el Banco Nacional de Panamá, Aguas Cristalinas, S.A., presenta formal escrito mediante el cual asume el compromiso de pago, estableciendo las fechas y montos en los cuales serían efectuados a la institución. 4. Que la consignación del comprobante de pago número 6571145 y del compromiso de pago, fueron recibidos y aceptados por el Departamento de Administración de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social. 5. Que producto de la consignación de la suma acordada, la Caja de Seguro Social procedió a pagar al trabajador J.C.D., la suma consignada mediante cheque No. 1286203 del Banco Nacional de Panamá, fechado 12 de noviembre de 2010. No obstante lo anterior, se inició un proceso de cobro coactivo por la suma de B/...

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