Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.S., actuando en representación de G.E.R.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 5 de julio de 2010, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que mediante Auto S/N de 26 de marzo de 2010, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, inició proceso ejecutivo y libró mandamiento de pago, contra el señor G.R.P. hasta la concurrencia de B/.27,232.40, en concepto de impuestos municipales dejados de pagar a partir de noviembre de 1987 hasta mayo de 2005. 2. Que a la fecha de la emisión del Auto Ejecutivo S/N de 26 de marzo de 2010, habían transcurrido más de 23 años, sin que el Municipio de Panamá hubiera ejercido acción legal o gestión de cobro alguna que interrumpiera la prescripción, de conformidad con el artículo 669 del Código Judicial. 3. Que el artículo 96 de la ley 106 de 1973, establece que la prescripción para el pago de impuestos municipales es de 5 años, los cuales se computan desde que se causa la obligación. En el caso que nos ocupa, las constancias procesales dan cuenta que desde el mes de noviembre de 1987, hasta la fecha de notificación del auto de mandamiento de pago, 4 de junio de 2010, fecha en que se interrumpe la prescripción de la obligación, ha transcurrido más del término previsto en el artículo 669 del Código Judicial. Por lo que ha prescrito el derecho del Municipio de exigir el pago de la obligación adeudada. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE El licenciado M.M.M., en su condición de Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, contesta a la excepción de prescripción aducida y en lo medular alega que el Municipio de Panamá permanentemente ha venido cobrando los impuestos municipales a los contribuyentes; sin embargo, no es hasta el 27 de mayo de 2009, que se libra mandamiento de pago mediante Auto ejecutivo. Sostiene que la prescripción aducida no ha sido probada, ya que la Tesorería Municipal ha realizado gestiones interruptivas, como es el caso de la restricción de paz y salvo municipal al señor G.E.R.P.. Por tanto, solicita que se declare no probada la excepción de prescripción bajo...

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