Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.Á.P., actuando en representación de Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de ilegitimación en la causa dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia a Financiera Almaros, S.A. (Créditos Latinos). Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 13 de abril de 2010, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que el juez ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, mediante auto 286-09 de 27 de febrero de 2009, libra mandamiento de pago en contra de Financiera Almaros, S.A. (Créditos Latinos S.A.), por un monto de B/.1,100.00, en concepto de multa impuesta más gastos de ejecución. 2. Que el ejecutante no especifica con claridad cuál es la persona jurídica o natural a la que se le debe ejecutar la sanción, ya que el memorial 265-09 de 27 de enero de 2009, no señala a la Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., como sancionada, sino que sólo señala Financiera Almaros (Créditos Latinos), al igual que la Resolución No. DNP No. 511-08 de fecha 17 de enero de 2008, señala a la Financiera Almaros S.A. (créditos latinos), con multa de B/. 1,000.00, la cual no fue firmada por el representante legal de la Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A. 3. Que la prueba presentada a foja 14 no acredita que la Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., sea la obligada a pagar B/. 1,100.00. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El licenciado W.G., actuando en su condición de juez ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, contesta a la excepción de ilegitimación en la causa aducida, alegando que, según las constancias procesales se desprende que tanto Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., como Financiera Almaros (Créditos Latinos), son una misma persona jurídica, que pretende evadir la obligación al incumplir las normas de protección al consumidor. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 845 del 13 de agosto de 2009 (fs.16 a 22 del expediente), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia...

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