Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. A.C., en representación de R.M.Á. de Cortes, ha interpuesto ante esta Superioridad excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros. I. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONANTE. El apoderado especial de la parte excepcionante sustenta sus pretensiones en los siguientes términos: 1. La S.R.M.Á. firmó un contrato para la emisión y uso de tarjeta de crédito para la fecha de 15 de diciembre de 2000 con la Caja de Ahorros. 2. El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros para la fecha del 1 de abril de 2004, dicta Auto Ejecutivo No.828 por la suma de novecientos noventa y nueve balboas con setenta y cuatro centésimos (B/.997.74). Así mismo, el juez ejecutor dicta el 1 de abril de 2004 el auto de secuestro No. 832 contra los bienes y dineros de la señora R.M.Á.. Según consta en certificación de saldo deudor, el último pago de dicha obligación se realizó el día 15 de enero de 2003. 3. La obligación contraída por la S.R.M.Á., a su criterio, es una obligación de naturaleza mercantil de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 19 del Código de Comercio. 4. Las normas que le son aplicables a las establecidas en el Código de Comercio, en cuanto al término de prescripción general, el cual de acuerdo al artículo 1650 del Código de Comercio es de 5 años. 5. La obligación se encontraba de plazo vencido desde el año 2003 y a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva el 26 de octubre de 2011 habían pasado más de los 5 años establecidos por el Código de Comercio. Finalmente solicitan que se declare probada la excepción de prescripción de la obligación a favor de la S.R.M.Á. dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo interpuesto por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros de Panamá. II. POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA. La S.R.M.Á. firmó un contrato para la emisión y uso de tarjeta de crédito para la fecha de 15 de diciembre de 2000 con la Caja de Ahorros, por un monto de mil doscientos balboas (B/.1,200.00). Frente a la progresiva morosidad de la Señora Rosa Ábrego, el Departamento de Cobros del Centro de Tarjetas de Crédito de la Caja de Ahorros, solicita se libre mandamiento de pago en contra de ésta, decretando mediante Auto No.832 de 1 de abril de 2004, el secuestro sobre todos los valores, títulos-valores, prendas, joyas, bonos, cuentas bancarias, dinero, 15% del excedente del salario mínimo y otros bienes muebles secuestrables hasta la...

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