Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2013

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado H.M.F., actuando en representación de F.C.A., presentó excepción de dolo que intervino en el contrato, de falsedad de la obligación y nulidad del contrato, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo A.. Admitidas las excepciones mediante resolución fechada 7 de septiembre del año 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas. I-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE: El apoderado especial del demandante, sustenta su pretensión alegando en lo medular, que dentro del otorgamiento y tramitación del préstamo 1-98, por un monto de (B/.9, 400), a favor de F.C., se cometieron una serie de irregularidades y en un informe especial de auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, número A-117-315-2002-DAG-RECHI, así lo indica (cfr. 3-19). Según explica, su mandante fue engañado y utilizado por los encargados del Banco de desarrollo A., Sucursal de Changuinola, al tramitar el préstamo número 1-98, valiéndose dichos funcionarios públicos de sus cargos que ostentaban para lograr desembolsos de dinero de la institución, ya que su representado "jamás" recibió el dinero. (f.22 del expediente judicial). Continúa alegando que al no haber recibido ninguna suma de dinero por parte de la institución (Banco de Desarrollo A.), su representado no tiene ninguna obligación con la misa. De igual forma expresa, que el consentimiento del prestatario al suscribir el contrato de préstamo, se vio viciado al margen de los artículos 1120 y 1116 del Código Civi. Ante las irregularidades cometidas en el otorgamiento del préstamo a favor de F.C., y en la cual intervino el dolo y engaño por parte de los funcionarios del BDA, alega que no existe obligación alguna de la reclamada. Por su parte, la entidad ejecutora manifestó mediante escrito visible a fojas 28 y 29 del expediente judicial, que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, declaró responsable por lesión al patrimonio del Estado al señor F.C.A., cuya firma reconocida por este, se presenta en las diferentes diligencias que sustentan los trámites que exige el manual de crédito para la conformación del préstamo, por lo que resulta dudoso que el ejecutado después de recibir el cheque por la suma de B/. 2,200.00 producto del préstamo, ha dejado transcurrir tres (3) años para percatarse que existían irregularidades en la conformación del préstamo, máxime si las...

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