Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.I.F.B., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro de los hechos en que se fundamenta la pretensión se encuentran los siguientes: ... QUINTO: Que mediante Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago N° 201-2868-JC de 19 de julio de 2010, el Director General de Ingresos en funciones de Juez Ejecutor ordenó a A.I.F.B., pagar la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.19,427.74), desglosada así: DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.17,531.92) en concepto de impuesto sobre la Renta Persona Natural y MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CICNO BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.1,895.82) en concepto de Seguro Educativo, más los intereses a la fecha de su cancelación y el recargo del veinte por ciento (20%) adicional, correspondiente al proceso de jurisdicción coactiva y los gastos de cobranza. ... OCTAVO: Que la obligación tributaria exigida dentro del presente proceso ejecutivo por cobro coactivo dice relación con las sumas adeudadas en concepto de impuesto sobre la Renta y Seguro Educativo correspondiente a los años fiscales 1995, 1997 y 1998. ... DÉCIMO: Que han transcurrido más de siete (7) años desde el último día del año fiscal en que el impuesto sobre la renta natural - exigido en el presente proceso por cobro coactivo - debió ser pagado, esto es, desde el 31 de diciembre de 1995 (en el caso del impuesto sobre la renta natural causado de acuerdo con la declaración jurada de renta que presenté en el año 1995); desde el 31 de diciembre de 1997 (en el caso del impuesto sobre la renta natural causado de acuerdo con la declaración jurada de renta que presenté en el año 1997) y desde el 31 de diciembre de 1998 ( en el caso del impuesto sobre la renta natural causado de acuerdo con la declaración jurada de renta que presenté en el año 1998) hasta la fecha en que se dictó la primera actuación escrita encaminada a cobrar el impuesto sobre la renta exigido en el presente proceso por cobro coactivo, es decir, la Resolución N° 213-JC-1346 de 7 de marzo de 2008, dictada por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en funciones de Juez Ejecutora. UNDÉCIMO: Que si bien la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió la Certificación de Deuda...

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