Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.S., quien actúa en representación de C.V., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 12 de agosto de 2014, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, provincia de Chiriquí, promovió un proceso de cobro coactivo contra el señor C.V., en base al préstamo que se le concedido a este último en el año 1982. 2. Que a la fecha de 20 de junio de 2013, no se ha notificado al señor C.V., del Auto Ejecutivo ni se ha interrumpido la prescripción de la obligación, con alguna acción o gestión de cobro de parte del banco. Razón por la cual, al haber transcurrido más de veinte (20) años, la presente acción se encuentra prescrita. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Banco de Desarrollo Agropecuario, zona de Chiriquí - Bocas del Toro por medio de apoderado judicial, licenciado A.J.G.U., contesta la excepción de prescripción presentada, negando la mayoría de los hechos en que se fundamente la excepción incoada y, alega que el excepcionante, no trata de enervar la obligación que surge del préstamo que se le concedió por medio de la Escritura Pública No. 1703 de 20 de septiembre de 1983, sino que se limita a impugnar un préstamo que señala se le concedió en el año 1982. Razón por la cual, debe declararse no probada la excepción. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 095 de 3 de marzo de 2015 (fs. 26 a 32 del expediente contentivo), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar probada la excepción promovida, ya que considera que la obligación se encuentra prescrita, de conformidad con la norma aplicable, la cual es en este caso, el artículo 1650 del Código de Comercio. Manifiesta que, de acuerdo con la certificación de deuda de 19 de abril de 1990, emitida por el Departamento de Contabilidad del Banco de Desarrollo Agropecuario, sucursal de la región de Boquete, el prestatario C.V. adeudaba la suma de B/.46,046.50, momento en que la obligación se hizo exigible. Señala que, el día 22 de octubre de 1990...

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