Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., Zúñiga & Asociados, actuando en nombre y representación de M.G.E., ha presentado excepción de falsedad de la obligación que se demanda y excepción de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Mediante auto de 2 de marzo de 2015 (f.28), la Sala Tercera admitió la excepción de falsedad de la obligación y la excepción de nulidad del acto y se les corre traslado de las mismas al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma, se ordena suspender el remate.

La firma G., Zúñiga & Asociados fundamentó su excepción de falsedad de la obligación señalando que a su poderdante se le somete al presente proceso de cobro coactivo, debido al no pago de una obligación que le imputa la Caja de Seguro Social porque supuestamente el 21 de enero de 2011, fecha en que ocurre un accidente de trabajo en el cual fallece el señor G.J.T. (Q.E.P.D.), se encontraba moroso en el pago de sus obligaciones patronales ante la Caja de Seguro Social. Añade que en virtud de la supuesta morosidad de su poderdante, en el cumplimiento de sus obligaciones patronales, la Caja de Seguro Social se excluye de reconocer a los beneficiarios del señor G.J.T. (Q.E.P.D.), las prestaciones que por ley le correspondían y, en su lugar, trasladan a su representado la responsabilidad del pago de la misma. Indica que es cierto que la ley ha establecido un poder a la Caja de Seguro Social que le permite subrogarle o transferir el pago de las prestaciones que correspondan reconocerles a los asegurados y/o beneficiarios de los asegurados cuando los patronos se encuentren morosos en el cumplimiento de las mismas, no menos es cierto que cuando ocurre lo contrario, es decir, que se encuentren al día en sus pagos o mantengan arreglos de pagos vigentes y en regla en cuanto al pago de las mensualidades acordadas, subsisten en consecuencia la obligación de la Caja de Seguro Social, cumplir con estas responsabilidades que le impone precisamente la ley de seguridad social, tal como debió ocurrir en el caso que nos ocupa. También manifiesta que el día 14 de enero de 2011, su mandante suscribió con el Juzgado Cuarto Ejecutor de la Caja de Seguro Social un arreglo de pago identificado como el No.11-01-0005-JECH-OR y que como parte de los requisitos exigidos para el otorgamiento de arreglo de pago "in comento" se le exigió que previamente tenía que realizar un abono inicial por la suma de setecientos veintiséis balboas con 32/100 (B/.726.32), el cual fue pagado el 7 de enero de 2011, tal como consta en el recibo de Caja de Crédito del Departamento de Apremio y Cobros de la Caja de Seguro Social No. 462123 de 7 de enero de 2011. Afirma que en el momento que ocurrieron los hechos que generaron la obligación, él en su calidad de empleador estaba plenamente al día con sus compromisos patronales con la Caja de Seguro Social, por lo que se deben declarar probadas las excepciones propuestas.

Respecto a la excepción de nulidad del acto, la firma G., Zúñiga & Asociados sustentó la misma, señalando que a su mandante nunca se le notificó en debida forma la Resolución No. 492-2014-S.G. de 10 de abril de 2014, expedida por el Sub Director de la Caja de Seguro Social, en el cual se condena a su representado a pagar la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR