Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.R., actuando en representación de A.V. de R., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo, por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Admitida la excepción de prescripción, mediante Auto de 8 de julio de 2014, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y al Procurador de la Administración. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "Primero: Mi mandante mantiene registrado en los archivos de la Caja de Seguro Social, el número patronal 308510947. Segundo: Bajo su nombre y el número patronal 308510947 existe en los libros del Seguro Social una cuenta por pagar que asciende a la suma de B/.4,563.59, contentiva de capital, intereses y recargos propios del sistema de la Caja de Seguro Social, declarado desde el mes de abril de 1986. Tercero: Dicha cuenta obedece a la inscripción en el mes de abril de 1986 de un señor de nombre V.J. con cédula 4-187-472, cuando dicha cédula obedece al nombre del señor V.J.M., como trabajador de mi mandante. Cuarto: El portador de la cédula 4-187-472, falleció en el día 29 del mes de agosto de 1987, llámese V.J. o V.J.M., como trabajador de mi mandante. Quinto: Desde la fecha de inscripción del señor V.J. o V.J.M., con cédula 4-187-472, al día de hoy 04 de febrero de 2014, han transcurrido 27 años cumplidos. Sexto: Las deudas para con el Seguro Social prescriben en 15 años." Cabe resaltar el hecho que, el Ejecutante contentó el traslado en los siguientes términos: "Primero: Este hecho es cierto, por lo tanto lo aceptamos. Segundo: Este hecho es falso, por lo tanto lo negamos. Toda ves que a foja 2 del expediente ejecutivo, se plasma una cuenta por pagar que asciende a la suma de B/.4,569.62 declarado desde el mes de mayo de 1986. Tercero: Este hecho no nos consta por tanto, lo negamos. Cuarto: Este hecho no nos consta por tanto, lo negamos. Quinto: Este hecho no nos consta por tanto, lo negamos. Sexto: Este hecho es falso, por tanto lo negamos, toda vez que la prescripción para el cobro de cuotas, prescribe a los veinte (20) años. II. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN: El señor Procurador de la Administración, mediante la Vista No.534 de 17 de octubre de 2014, consideró en lo medular de su opinión, que: "Para los fines de este concepto, resulta importante destacar que la deudora nunca fue notificada del Auto...

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