Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: M.M.R., a través de la representación legal del Licenciado Noriel Armado Quijada Escobar, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U). Mediante Resolución del veinticuatro (24) de octubre de 2014, se admite la excepción interpuesta, ordenándose a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado N.A.Q., apoderado judicial de M.M.R., sustentó la Excepción basado en los siguientes términos: 1. El día 28 de abril de 1972, la señora M.M.R., suscribió contrato de préstamo con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U), identificado con el No. 02900. 2. Que dicho contrato, no establece una fecha clara de vencimiento. 3. Que mediante auto, el 23 de Mayo de 1991, del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U), libró mandamiento de pago en contra de M.R., hasta la concurrencia de la suma de SEIS MIL OCHENTA Y SEIS BALBOAS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.6,086.86). 4. El INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U), en junio del año 2000, los días 26, 27 y 28 publicó el edicto emplazatorio No. 25 en donde se solicita la comparecencia de la demanda, no obstante, al no presentarse, no se ha hecho la debida representación de ésta, a través de la figura del defensor de ausente, por lo que no puede tomarse esto como una debida notificación, de acuerdo a las normas procesales en materia de notificación por edicto. 5. El artículo 29 de la Ley 1 del 11 de enero de 1965, denominada LEY ORGANICA DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U), establece que: Artículo 29:...Las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescriben a los quince años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible. (La negrita y lo subrayado es nuestro) 6. Tomando en cuenta lo antes expuesto y atendiendo al hecho de que la obligación que pretende hacer efectiva la institución demandante, era exigible desde el 23 de mayo de 1991; han transcurrido (23) años, después de que la misma, era exigible y de plazo vencido, y sin que nuestra representada haya sido debidamente notificada; razón por la cual, dicha obligación se encuentra prescrita, toda vez que como hemos reiterado, desde el año 1991 se podía declarar líquida y exigible la deuda y no fue, sino hasta el día 7 de octubre de 2014, en que mi representada es notificada del proceso que se le sigue en su contra, por lo que somos de la opinión que opera a su favor la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, la cual estamos solicitando en el presente escrito. ...." II. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN El apoderado judicial del Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos en su escrito de contestación al recurso de apelación señaló los siguientes hechos: " ... Primero: Es cierto, por lo tanto lo aceptamos Segundo: No es cierto, por lo tanto lo negamos Tercero: Es cierto, por lo tanto lo aceptamos Cuarto: Es cierto, por lo tanto lo aceptamos Quinto: Es cierto, por lo tanto lo aceptamos Sexto: No es un hecho, sino la pretensión del excepcionante. Nos atendremos a lo que decida el Tribunal. ..." II...

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