Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la secretaría de esta S. de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, un escrito denominado "EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN", que fuera interpuesto por la Licenciada M.E.Q.R., con cédula de identidad personal Nº2-80-988 e idoneidad Nº14,725, actuando en representación legal de la señora D.M.O. de LAMARK, con cédula de identidad personal Nº8-157-1659; dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, aperturado por el MUNICIPIO DE PANAMÁ, a través de su Juzgado Ejecutor, en contra de dicha ciudadana, a efectos de que la misma como Contribuyente Nº01-1982-4416 (Panadería La Monett), responda por determinada suma de dinero que -según se anota- le adeuda como al Tesoro Municipal de Panamá, relacionada a impuestos municipales que -se dice- fueron causados desde el 13 de octubre de 2006 hacia atrás; la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS CON 90/100 (B/.21,582.90). Al revisar las actuaciones de parte y tribunalicias, propiamente, dentro del presente cuadernillo, ello a efectos de colegir el estado en que se encuentra, podemos observar prima facie que se han evacuado todos los trámites propios para acciones como las que nos ocupan, lo cual da lugar a que nos pronunciemos en relación a tal accionar como sigue. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE: Manifiesta -en lo medular- la parte excepcionante, que la excepción de prescripción invocada se tiene configurada desde el momento en que transcurre en demasía el término de cinco (5) años de que trata la Ley Nº106 de 1973, específicamente en su artículo 96, siendo que el Auto de Mandamiento de Pago por Vía Ejecutiva, que si bien, había sido dictado el 22 de noviembre de 2006, no fue sino hasta el 11 de julio de 2011 cuando le fue notificado como parte ejecutada, pese a tratarse de la ejecución de una deuda que se dice dimana de morosidad en el pago de obligaciones como contribuyente desde noviembre del año 1987 a diciembre de 2001. Es más, no consta que se hubiere realizado gestión alguna para interrumpir la prescripción al derecho de cobro de las sumas de dinero que dice la Tesorería Municipal de Panamá se le adeudan. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONADA: La parte excepcionada (ejecutante), por conducto de su Juez Ejecutor, más allá de reconocer cinco (5) de seis (6) de los hechos expuestos en el escrito de excepción, alegó que "... es claro que las prescripciones no se inician de oficio sino mediante solicitud expresa...

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