Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: T.R.A., a través de la representación legal del Licenciado I.B.V., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Inexistencia de la Obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. Mediante Resolución del veintiséis (26) de noviembre de 2009, se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado I.B.V., apoderado judicial de T.R.A., sustentó la Excepción basado en los siguientes términos: Manifiesta la parte excepcionante que si bien, inscribió en el Municipio de Panamá, el día trece (13) de febrero de 2006, el negocio denominado "CAFETÍN DONDE JUANCHI´S", pero que nunca llegó a operar dicho negocio, toda vez que la persona que le iba alquilar el Local No. 3 del Edificio Minja, decidió no alquilárselo. Reconoce el excepcionante que por desconocimiento no realizó los tramites pertinentes para el cierre de la inscripción del negocio "CAFETÍN DONDE JUANCHI´S", en el Municipio de Panamá, lo que le produjo una deuda en impuestos sobre el mencionado negocio. En fin, concluye pidiendo que se declare probada su excepción, puesto que no podrían a su juicio haberse causado los impuestos reclamados y que se dice se encuentran en mora de su pago, por no haber iniciado nunca operaciones el referido negocio. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONADA Arguye la parte excepcionada (ejecutante), por conducto de su Juez Ejecutor, que lo propio es negar los hechos y el Derecho invocado, pues no consta que la parte hoy excepcionante hubiere realizado los trámites de cierre de operaciones del negocio "CAFETÍN DONDE JUANCHI´S", que pudiere motivar el cese de facturación de impuestos municipales, por tanto, lo propio viene a ser que la entidad ejecutante le aplicara, como en efecto lo ha hecho, lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, el cual establece que "Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos quince (15) días antes de ser retirado de la actividad. El que omite cumplir con la obligación que le impone este artículo pagará el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayo". Dado lo anterior concluye solicitando que se declare No Probada la excepción incoada. III. ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Luego de la revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR