Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.C.P., quien actúa en nombre y representación en representación de S.D.J., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción y caducidad de la instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Admitidas las incidencias propuestas, por medio de la resolución de 14 de septiembre de 2012, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que la señora S.D.J., suscribió contrato de préstamo personal el día 22 de noviembre de 1998 por la suma de B/.2,340.00 con el Banco Nacional de Panamá, con fecha de vencimiento en el mes de septiembre de 2007. 2. Que mediante el Auto No. 467 de 31 de mayo de 2012, el Banco Nacional de Panamá, a través de su juzgado ejecutor libró mandamiento de pago ejecutivo a su favor, por la suma de B/. 5,292.73, en contra de la señora S.D.J., y decretó secuestro por medio del Auto 466 de 30 de mayo de 2012. 3. Que a la señora D. se le notificó del auto que libra mandamiento de pago el 16 de julio de 2012, habiendo transcurrido más de 14 años, y no consta gestión alguna de cobros, por lo que la actuación es extemporánea y está prescrito por la inactividad procesal del juzgado ejecutor. 4. Que sobre el particular, el Código de Comercio establece en lo pertinente que en materia comercial el término de prescripción es de 3 años, y el término corre desde el día en que la obligación sea exigible. 5. Que no consta en el expediente abono a la obligación, ni reconocimiento de la misma, y tampoco consta acto o diligencia interruptiva conforme al artículo 1649-A del Código de Comercio. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Banco Nacional de Panamá, por medio de apoderado judicial, el licenciado G.E.I., contesta la excepción de prescripción y caducidad de la instancia aducida, aceptando la mayoría de los hechos en los que se fundamentan las excepciones y agrega que la normativa en la que se basa esta acción, es subjetivamente analizada por la actora, y alega que contrario a lo señalado en el escrito de excepción, la obligación fue reconocida en el momento de firmar el contrato. Por lo tanto, solicita se declare no probada la excepción incoada. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 631 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR