Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada L.N.S., quien actúa en representación de N.M.F. de R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 12 de enero de 2011, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. La apoderada judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: 1. Que el día 29 de marzo de 1974, la señora J.C., suscribió contrato de préstamo Nº 10926, en calidad de prestataria, con el Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el cual entraría a regir a partir del mes de abril de 1974, por un período de 58 meses. 2. Que al haber vencido el período mencionado anteriormente, venció el contrato suscrito entre las partes en el mes de febrero de 1979, lo cual lo hace exigible a partir de ese momento. 3. Mediante Auto No. 31 de 5 de enero de 1998, el Juzgado Ejecutor del Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, libra mandamiento de pago en contra de los señoras J.E.C.G., N.M.F.J. y A.A.G. de Carreras, hasta la concurrencia de B/.9,095.20. 4. Que la entidad ejecutante, publicó en enero de 1998, los días 2, 3 y 4 edicto emplazatorio en donde se solicitaba la comparecencia de las demandadas, no obstante al no presentarse, no se ha hecho la debida representación de éstas a través de defensor de ausente, por lo que no puede tomarse esto como una debida notificación, de acuerdo con las normas procesales en materia de notificación edictal. 5. Que el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 (Ley Orgánica del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos), establece que las obligaciones que surjan de los actos o contratos con el Instituto prescribirán a los quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible. 6. Siendo que la obligación entre las partes era exigible desde el mes de febrero de 1979, sin que se haya debidamente notificado a la señora N.M.F. de R., han transcurrido más de 30 años, después de que la obligación era exigible y de plazo vencido. Agrega que, no realizó ninguna gestión de cobro, ni tampoco de un reconocimiento de la deuda, por lo que solicita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR