Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la secretaría de esta S. de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social (CSS), un C.ernillo contentivo de un escrito, en el cual se despliega una (1) acción denominada EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN; ello ocurrió, el viernes diecinueve (19) de febrero de 2010 (véase la foja 4 del C.. de Excep.). Al revisar el cuadernillo en comento, contentivo de la aludida excepción, podemos colegir a prima facie que la misma ha sido invocada por quien dice llamarse M.I.C.C. de CASIANO, a través de su apoderado judicial, a saber, el Licenciado JOSÉ ANTONIO TEJADA MONTENEGRO (véase las fojas 1 y 3 del C.. de Excep.). Dado lo anterior, y como quiera que de tal revisión resultó que la acción incoada cumplía con los requisitos de forma predispuestos en nuestra legislación, el Magistrado Sustanciador procedió, no solo a ADMITIR la misma, como se observa en la Resolución de ocho (8) de junio de 2010 (véase la foja 9 del C.. de Excep.), sino que ordenó correr en traslado la misma, tanto a la parte ejecutante (Caja de Seguro Social), como a la Procuraduría de la Administración y, aunado a ello, ordenó la suspensión del remate de bienes, propiedad de la parte ejecutada. Una vez precluido el término de traslado en cuestión, vemos que tanto la parte ejecutante, como la Procuraduría de la Administración realizaron sus descargos (véase de fojas 12 a 13 y 14 a 17 del C.. de Excep.). En fin, luego de haberse emitido la resolución de admisibilidad de pruebas (véase de fojas 18 a 19 del C.. de Excep.), la presente acción quedó lista para resolver en el fondo (véase la foja 30 del C.. de Excep.), como es lo que haremos seguidamente. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE: Manifiesta la parte excepcionante que si bien, no solo era la propietaria y representante legal del negocio denominado "C.M.", cuyo número patronal lo es el 87-243-0336; también lo es, que en el mes de agosto del año 1985, fue la última vez que declaró la planilla de lugar, es decir, que a su juicio, desde tal fecha hasta el año 2010, se ha prescrito con creces el término de veinte (20) años de que trata el artículo 21 de la Ley Nº51 de 27 de diciembre de 2005, por lo que solicita que sea declara probada la Excepción de Prescripción Alegada. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONADA: A. la parte excepcionada (ejecutante), por conducto de su Juez Ejecutor, que si bien reconoce cinco (5) de seis (6) hechos de la excepción alegada, no puede dejar de...

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