Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.D.P.L., actuando en representación de C.P.M., presentó Excepción de Prescripción de la Acción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.. I. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPICÓN: Concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta es admisible o no. En ese sentido, se observa que el líbelo de la excepción señala que mediante Resolución No. 027 de 2001 de 11 de septiembre de 2001, el Departamento de Administración de Prestamos del Banco de Desarrollo Agropecuario, resolvió cobrar por la vía judicial el préstamo No 93-001-88 a nombre de C.P.M.. En ese sentido, señala quien excepciona, que mediante Resolución de 20 de septiembre de 2001, el Juzgado Ejecutor del Banco en cuestión, en su condición de Juez Ejecutor, nombró a J.J.P. para que actuara como Secretaria en el proceso coactivo interpuesto en contra del señor C.P.. Así, mediante Auto No. 061-01 de 19 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva por la suma de B/.8,131.38 en concepto de capital e intereses vencidos al 7 de agosto de 2001, por parte del referido C.P.. No obstante lo anterior, advierte el excepcionante que mediante Edicto Emplazatorio No. 001-03 de 15 de enero de 2003, se emplazó al señor P.M., bajo la consideración de que éste era de paradero desconocido, empero, a pesar de que mediante Nota J.E.P.V. No. 002-03 de 10 de enero de 2003, dirigida al Departamento de Relaciones Públicas, se ordenó publicar tal edicto por tres días consecutivos, en el expediente principal no consta prueba que acredite que se halla efectuado dicho emplazamiento. De acuerdo a lo expuesto, señala, la designación de defensor de ausente que dispuso el Juzgado Ejecutor mediante Auto No. 019-03 de 6 de marzo de 2003, no tiene ningún valor legal, toda vez que, subraya, la parte demandada nunca fue emplazada como tampoco notificada legalmente. Así pues, observa que a la fecha, el referido crédito y la referida acción legal de cobro coactivo se encuentra prescrita, pues el actor no fue emplazado ni notificado legalmente del Auto No. 061-01 de 19 de octubre de 2001, por el cual se libra el mandamiento de pago. De ahí que sostenga, en adición que, de acuerdo con la tarjeta de préstamo No. 81-88m cuyo monto es de B/.9,998.00, referente a la solicitud del contrato de préstamo privado No. 89-88, la fecha de vencimiento del préstamo, es de 10 de...

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