Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M.R., actuando en representación de J.Á.R., presentó Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá (BNP). I. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPICÓN: Concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta, es admisible o no. En ese sentido, se observa que el líbelo de la excepción señala que el señor J.Á.R. mantenía con el BNP un préstamo con garantía hipotecaria. No obstante, mediante Auto de 28 de mayo de 1980, el BNP procedió a Librar Mandamiento de Pago en su contra y de Á.S.R. por la suma de B/.27,365.56; resolución que le fue notificada a los demandados el día 5 y 6 de noviembre de 1981. Posteriormente, el BNP procedió a llevar a cabo la venta judicial de las fincas dadas en garantía, No. 9386 y 9387, ambas inscritas con folio 76 y 82, del tomo 1185, el día 23 de enero de 1983, y el 23 de mayo de 1986 procedió a rematar el tractor marca O.D. de propiedad de los demandados. No obstante lo anterior, la excepcionante señala que mediante Auto No. 0686 de 25 de mayo de 2005, el Juzgado Ejecutor del BNP, nuevamente, procedió a decretar el embargo, esta vez, a pesar de que habían transcurrido en exceso más de 5 años para exigir el pago y cobro de la obligación. Observa la abogada del ejecutado, que de acuerdo con el art. 1650 del Código de Comercio, la obligación exigida y demandada por el BNP, ha prescrito, ya que han transcurrido más de cinco años para exigir el cumplimiento y pago de la misma. Así, solicita se declare la prescripción de la acción para el cobro y pago de las sumas de dinero que les pudiera adeudar J.Á.R. al BNP y se declare extinguida la obligación. II. CONTESTACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ: Sobre el particular, la Juez Ejecutora del BNP contestó la excepción, señalando que contrario a lo expuesto por el proponente, la institución a llevado a cabo las acciones de cobro y estas no han sido interrumpidas, toda vez que periódicamente se han realizado las investigaciones correspondientes en aras de determinar un mecanismo para satisfacer la acreencia. Por otro lado, señala la Juez Ejecutora que la excepción de prescripción fue presentada de manera extemporánea, pues, conforme a lo dispuesto en el art. 1682 del Código Judicial, dentro de los ocho días hábiles que le sigue a la notificación del auto que libra el mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer excepciones. De otra forma, el término para presentar la excepción caduca, como ha...

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