Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En estado de resolver se encuentran las excepciones de prescripción de la obligación presentadas por el licenciado R.C., en representación de B.A.M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que a éste le sigue el I.FA.R.H.U. Mediante Resolución de 13 de junio de 2012, el Magistrado Sustanciador, ordenó la acumulación del Expediente 83/12 al Expediente 42/12, y admitió las excepciones de prescripción de la obligación incoadas por el Licenciado B.A.M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el I.FA.R.H.U. al señor B.A.M.. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El apoderado judicial de la parte ejecutada señala en ambas excepciones que desde que la obligación se hizo exigible han transcurridos más de quince (15) años, razón por la cual la deuda cuyo cobro se exige se encuentra prescrita. ARGUMENTOS DE LA INSTITUCIÓN EJECUTANTE Mediante escrito recibido en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el día 29 de junio de 2012, el I.FA.R.H.U. institución ejecutante, contestó al incidente de prescripción de la obligación interpuesto por el licenciado C., señalando que niega los hechos alegados por el hoy incidentista. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por otro lado, el Ministerio Público a través de la Vista No. 563 de 29 de octubre de 2012, emitió concepto, en el cual alega que, cuando se dictó el Auto No. 839 de 1 de octubre de 1996, donde se libró mandamiento de pago en contra del señor B.A.M., ya estaba configurada la prescripción del derecho de la entidad a cobrar la referida deuda, por tales motivos le solicita a este Tribunal declarar probada la excepción de prescripción. DECISIÓN DE LA SALA Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida. El licenciado R.C., pretende a través del presente incidente que se declare probada la excepción de pago de la obligación interpuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la I.FA.R.H.U, contra su poderdante. Ahora bien, se observa que en virtud del contrato de préstamo 06469 de 20 de diciembre de 1972, el I.FA.R.H.U., le prestó al señor B.A.M.Q., una suma de dinero, para que realizara sus estudios de magisterio, en el Instituto Normal Rubiano, como consta a fojas 2 del expediente. En ese sentido, ambas partes acordaron suscribir un pagaré, donde consta que el señor B.A.M.Q. recibió del I.FA.R.H.U., a título de préstamo, la suma de B/1,181.00, cantidad...

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