Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A.&.V., que actúa en nombre y representación de Panama Cargo Solutions, S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 6 de febrero de 2012, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    1. Que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libró mandamiento de pago, en contra de la ejecutada por la suma de B/.16,044.35, en concepto de impuestos municipales morosos, recargos e intereses, misma que fue notificada el 27 de diciembre de 2011, sin que anterior a ella haya mediado alguna actuación de cobro de parte de la entidad ejecutante, tendiente a interrumpir la prescripción.

    2. Que la suma adeudada fue extraída de los estados de cuenta, certificados por la Dirección de Administración Tributaria, los cuales constan de saldos, recargos e intereses desde marzo de 2005 hasta noviembre de 2011.

    3. Que el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, establece que la prescripción de los impuestos municipales es de 5 años, los cuales se computan desde el día en que se causó la obligación, aplicándose en este caso desde marzo de 2005 a diciembre de 2006.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    La licenciada B.G.D., en su condición de Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, niega la mayoría de los hechos en que se fundamenta la excepción de prescripción que nos ocupa, y solicita que se declare no probada la misma.

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    En su Vista Número 145 de 23 de marzo de 2012 (fs. 9 a 12 del expediente), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, sostiene que desde la fecha en que se originó la obligación generada por los impuestos dejados de pagar al Municipio de Panamá por parte del contribuyente Panama Cargo Solutions, S. (marzo de 2005), al momento en que se emitió el auto ejecutivo que libra mandamiento de pago (21 de noviembre de 2011), ha transcurrido más del término de cinco años señalado en la ley para la prescripción de la acción ejecutiva, razón por la cual le ha prescrito al Municipio de Panamá el término para cobrar las contribuciones causadas desde el mes de...

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