Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de Polar Bear Action, Inc., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de pago e inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante resolución de diez (10) de junio de dos mil diez (2010), se admitió la presente excepción de pago e inexistencia de la obligación y se ordenó el traslado a las partes por el término de tres (3) días. I. FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES DE PAGO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN. La firma forense Alemán, C., G. &L., fundamenta la Excepción de Pago, en los siguientes hechos: "PRIMERO: POLAR BEAR ACTION, INC. era propietaria de la Finca 25809 y de la Finca 26905. SEGUNDO: Mediante Escritura Pública número 1188 de 20 de febrero de 2002, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, POLAR BEAR ACTION, INC. vendió a MARDOCE C, S. A. la Finca 25809, documento éste que consta inscrito en el Registro Público desde el 22 de febrero de 2002. TERCERO: Mediante Escritura Pública 7668 de 25 de noviembre de 2002, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, POLAR BEAR ACTION, INC. vendió a LEDSHAN INVESTMENT, INC. la Finca 26905, documento éste que consta inscrito en el Registro Público desde el 5 de diciembre de 2002. CUARTO: Según determina el párrafo del artículo 1 de la Ley No.106 de 30 de diciembre de 1974, por la cual se establece el Impuesto de Transferencia de bienes Inmuebles, el contribuyente de este impuesto es el transmitente "...quien deberá cancelar su importe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. En las Escrituras Publicas respectivas deberá hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente. Sin este requisito no podrá el notario dar fe del respectivo contrato, bajo la de destitución y pago del impuesto pertinente. El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de toda transferencia que no lleve esta constancia." (Cursiva es nuestra). QUINTO: En cumplimiento de lo ordenado en el mencionado parágrafo del artículo 1 de la Ley No.106 de 30 de diciembre de 1974, POLAR BEAR ACTION, INC. mediante Cheque Certificado No.54755 de 23 de octubre de 2001, que se aporta en el original como prueba (y que igualmente obra como prueba en el expediente de cobro por jurisdicción coactiva), pagó a favor del Tesoro Nacional el importe del impuesto que le correspondía como propietario y transmitente de la Finca 25809, que en ese momento se proponía vender, esto es, la suma de US$2,700.00 para lo cual presentó al Banco Nacional de Panamá (Banco Afiliado al Servicio de Cobro de Impuestos) dicho cheque certificado el 24 de octubre de 2001, según consta en la Declaración Jurada de Pago (Formulario TB1-106) que se aporta como prueba (y que igualmente obra como prueba en el expediente de cobro por jurisdicción coactiva), pago éste que aparece como recibido a esa misma fecha. SEXTO: Igualmente, en cumplimiento de lo ordenado en el mencionado parágrafo del artículo 1 de la Ley No. 106 de 30 de diciembre de 1974, POLAR BEAR ACTION, INC. mediante Cheque Certificado No.59138 de 18 de noviembre de 2002, que se aporta en original como prueba (y que igualmente obra como prueba en el expediente de cobro por jurisdicción coactiva), pagó a favor del Tesoro Nacional el importe del impuesto que le correspondía como propietario y transmitente de la Finca 26905, que en ese momento se proponía vender, esto es, la suma de US$1,898.30, para lo cual presentó al Banco Nacional de Panamá (Banco Afiliado al servicio de Cobro de Impuestos) dicho cheque certificado el 22 de noviembre de 2002, según consta en Declaración Jurada de Pago (Formulario TBI-106) que se aporta como prueba (y que igualmente obra como prueba en el expediente de cobro por jurisdicción coactiva), pago éste que aparece como recibido de la misma fecha. SÉPTIMO: A raíz de lo anterior y en cumplimento del ya mencionado parágrafo del artículo 1 de la Ley No.106 de 1974, el Notario Público Quinto del Circuito de Panamá hizo constar en la escritura Pública número 1188 de 20 de febrero de 2002, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá (en al cual consta la compraventa de la Finca 25809), que en virtud de ese contrato se pagó el impuesto de que trata la Ley No.106 de 1974, señalando que "se ha pagado el anticipo de que trata la Ley ciento seis (106) del treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), reformada por la Ley treinta y uno (31) del treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) según el comprobante expedido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha veinticuatro (24) d octubre de dos mil uno (2001) por la suma de DOS MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.2,700.00)" (Cursiva es nuestra). Por su parte, en cumplimiento del ya mencionado parágrafo del artículo 1 de la Ley No. 106 de 1974, señalando que "se ha pagado el anticipo de que trata la Ley ciento seis (106) del treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), reformada por la Ley treinta y uno (31) del treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) según el comprobante expedido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001)por la suma de DOS MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.2,7000.00)." (Cursiva es nuestra). Por su parte, en cumplimiento del ya mencionado parágrafo dl artículo 1 de la Ley No. 106 de 1974, el Notario Público Quinto dl Circuito de Panamá hizo constar en la Escritura número 7668 de 25 de noviembre de 2002, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá (en la cual consta la compraventa de la Finca 26905), que en virtud de ese contrato se pagó el impuesto de que trata la Ley No.106 de 1974, señalando que "se han pagado los impuestos de que trata la ley ciento seis (106) de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según comprobante de la Dirección General de Ingresos, por la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS (B/.1,898.30) fechado veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002), copia del cual se adjunta al original de esta escritura formando parte integrante de la misma." (Resaltado es nuestro). OCTAVO: Asimismo, conforme al parágrafo del artículo 1 de la ley No. 106 de 1974, el J. delR.P., previa comprobación de que el Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble (2%) por la compraventa de la Finca 25809 había sido efectivamente pagado, autorizó la inscripción de la Escritura Pública número 1188 de 20 de febrero de 2002, d la Notaría Quinta del Circuito de Panamá en la cual consta que el impuesto de que trata la ley 106 de 1974, fue pagado según comprobante de la Dirección General de Ingresos de 24 de octubre de 2001. NOVENO: Asimismo, conforme al parágrafo del artículo 1 de la Ley No.106 de 1974, el J. delR.P., previa comprobación de que el Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble (2%) por la compra de la Finca 26905 había sido efectivamente pagado, autorizó la inscripción de la Escritura Pública número 7668 de 25 de noviembre de 2002, de la Notaría Quinta dl Circuito de Panamá, en la cual consta que el impuesto de que trata la ley 106 de 1974, fue pagado según comprobante de la Dirección General de Ingresos de 22 de noviembre de 2002. DÉCIMO: Acreditan el pago del Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble por la transferencia de la Finca 25809 los documentos siguientes: (i) Original del Cheque Certificado No.54755 de 23 de octubre de 2001, por la suma de US$2,700.00 a favor del Tesoro Nacional, debidamente recibido por el Banco Nacional de Panamá. (ii) Original de la Declaración Jurada de Pago (Formulario TBI-106), con sello de goma simple de recibido de 24 de octubre de 2001, tanto por la Dirección General de Ingresos, como por el Banco Nacional de Panamá (Banco Afiliado al Servicio de Cobro de Impuestos), y en la cual consta impreso en el sello electrónico de caja de dicha entidad bancaria el recibo de la suma de US$2,700.00, que pagó POLAR BEAR ACTION INC. a favor del Tesoro Nacional, lo que igualmente consta en el expediente. (iii) La inclusión que de acuerdo a lo establecido en la Ley, realizó el Notario en la Escritura Pública número 1188 de 20 de febrero de 2002, de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, para dejar constancia del pago realizado a la Dirección General de Ingresos el 24 de octubre de 2001, y (iv) La autorización del J. delR.P. para que de acuerdo con lo establecido en la Ley, se procediera a la inscripción de ésta en el Registro Público desde el 22 de febrero de 2002. DÉCIMO TERCERO: Cualquier uso o destino, adicional o distinto que haya podido haber dado el Banco Nacional de Panamá (como Agente autorizado para recibir pagos a favor del Tesoro Nacional) al instrumento de pago mediante el cual POLAR BEAR ACTION, INC. pagó el importe del Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble que le correspondía como propietaria y transmitente de la Finca 25809 y la Finca 26905, no puede invalidar ni invalida en modo alguno el pago realizado. DÉCIMO CUARTO: La Dirección General de Ingresos y el funcionario que ejerce como J. Ejecutor...

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