Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.E., actuando en nombre y representación de MEDIFRIEND, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción por cobro indebido y en exceso dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. El licenciado E. fundamenta la excepción señalando lo siguiente: PRIMERO: Que MEDIFRIEND, S.A. operaba un pequeño establecimiento comercial denominado CLÍNICA LA AMISTAD, desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 20 de agosto de 2009, que C. su aviso de operación por Cese de Operaciones, tal como consta en el expediente a foja 8 del cuadernillo de secuestro, la Certificación del sistema P.. SEGUNDO: Que por desconocimiento de nuestro poderdante del Régimen Impositivo Municipal, luego de Cancelar el Aviso de Operaciones ante el Ministerio de Comercio e Industrias por cese de operaciones, no solicitó formalmente el Cierre de Operaciones ante la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Panamá, para evitar que la Tesorería le siguiera cobrando los impuestos municipales. TERCERO: Que del Estado de Cuenta de la Dirección de la Administración Tributaria, visible a fojas 2 y 3 del expediente, se puede apreciar lo siguiente: 1. Que la morosidad del contribuyente inicia desde el mes de noviembre de 2008. 2. Que pese a que consta en el expediente que MEDIFRIEND, S.A., cesó operaciones el 20 de agosto de 2009, le cobran los impuestos municipales recargos e intereses hasta el mes de abril de 2012. 3. Que en el mes de Abril de 2012, le imponen una Multa de US$ 500.00 Dólares por No presentación de Declaración de Ingresos del año 2012, cuando en realidad no opera desde el mes de agosto de 2009. 4. Que el impuesto Municipal cobrado a MEDIFRIEND, S.A., por sus ingresos y tipo de actividad comercial que realizaba es de Diez Dólares (US$10.00) mensuales. CUARTO: Que mediante Acuerdo del Consejo Municipal de Panamá N° 40 de 24 de abril de 2012, se adicionó un Párrafo Transitorio al Artículo 7 del Acuerdo Municipal N° 40 de 19 de abril de 2011, mediante el cual "se exonera del pago de multa de los US$500.00 Dólares a los contribuyentes cuyos aforos oscilen entre US$2.00 a US$40.00 Dólares y MEDIFRIEND, S.A., debe beneficiarse de esta excepción ya que está aforada con US$10,00 Dólares. QUINTO: Que realmente el saldo adeudado por MEDIFRIEND, S.A. al Municipio de Panamá, sería lo comprendido o generado desde el mes de noviembre de 2008 hasta agosto de 2009, menos la Multa de los US$500.00, lo cual arroja un...

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