Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 2014

Número de expediente381-11
Fecha28 Abril 2014

VISTOS: El licenciado Y.G.D., en representación de N.M.O. de H., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 22 de agosto de 2011, se ordenó correr traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: Que mediante el Auto N° 222 de 27 de enero de 2004, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, libra mandamiento de pago en contra el señor M.D.H.A., hasta la concurrencia de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (B/.2,944.78), en concepto de capital, gastos e intereses, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos de cobranzas que se ocasionen hasta la cancelación total de la obligación perseguida. La parte resolutiva del referido Auto no menciona a la señora N.M.O. de H.. El 20 de mayo de 2011, la señora N.M.O. de H., fue notificada del contenido del Auto N° 222 de 27 de enero de 2004, por lo cual, han transcurrido más de 7 años y 4 meses, desde que se hizo exigible la obligación comercial de saldo de tarjeta de crédito, por lo que ha operado el fenómeno jurídico de la Prescripción, según lo establece el artículo 1650 del Código de Comercio. De igual forma, alega el excepcionante que tampoco consta en el expediente ejecutivo que este Auto fuera publicado en un diario de circulación nacional o en la Gaceta Oficial, un edicto emplazatorio o un certificado del secretario del juzgado respectivo en el cual se haga constar dicha presentación, toda vez que la notificación de dicho auto es personal. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE La Caja de Ahorros por medio de su apoderado judicial, el licenciado M.A.M.A., contesta a la excepción de prescripción alegando que el Auto ejecutivo por el cual se libra mandamiento de pago fue debidamente notificado en su momento a ambas partes, es decir tanto al acreedor principal como a la usuaria. Manifiesta que en el contrato de tarjeta de crédito la cláusula Décima Séptima, hace mención de las causales en las cuales el acreedor (Caja de Ahorros) puede actuar en contra del deudor o deudores al caer en morosidad por falta de pago de la obligación y aclara en el párrafo final, los deudores solidarios manifiestan que renuncian al domicilio y a la...

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