Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.C.D., actuando en nombre y representación de la sociedad P.H.J.. S.A., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a P.H.J., S.A. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El excepcionante manifiesta que, es contribuyente del Municipio de Panamá, y aparece con el número de contribuyente 02-1984-705; y que el Juzgado Ejecutor de dicha entidad entabló proceso ejecutivo por cobro coactivo contra la referida sociedad, dictando el Auto de 3 de septiembre de 2009, por el cual libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de la demandada hasta la concurrencia de B/.11,171.10. Continua señalando que, el 31 de marzo de 2011, el representante legal de la sociedad demandada se notificó personalmente del auto dictado, y que antes de esa fecha, el Municipio de Panamá, no realizó ningún acto idóneo para interrumpir la prescripción y poder cobrar su crédito, por lo que los impuestos causados, así como los recargos y los intereses que se calcularon durante los 5 años anteriores a la fecha de notificación del citado auto han prescrito. Mediante Resolución de 21 de junio de 2011, la S., admitió la excepción de prescripción y le corrió traslado a la ejecutante y al Procurador de la Administración. CONTESTACIÓN DEL EJECUTANTE La licenciada B.G.D., en su condición de Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, al contestar la excepción manifestó que, el ejecutado tuvo conocimiento de que mantenía una deuda con el Municipio de Panamá, en la fecha que indica que se notificó del auto que libró mandamiento en su contra, porque en esa fecha fue cuando se apersonó al despacho del Juzgado Ejecutor, a notificarse del proceso, debido a que el mismo necesitaba realizar un cierre, ante el departamento de vigilancia fiscal, y se le pidió como requisito apersonarse al departamento del Juzgado Ejecutor, por lo que solicita que se declare no probada la excepción alegada, por no existir suficientes elementos de convicción para su reconocimiento. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración mediante vista número 788 de 11 de noviembre de 2011, manifiesta luego de analizar las piezas que componen el expediente contentivo de la excepción de prescripción, que el apoderado judicial de la excepcionante no ha presentado el documento idóneo para acreditar la legitimidad de su poderdante, es decir, la sociedad P.H.J.. S.A., de manera que le permita actuar en su...

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