Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.G., actuando en nombre y representación de C.R. DE LA GUARDIA PLATA, ha promovido ante la S. Tercera de la Corte Suprema, excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Mediante resolución de 2 de marzo de 2015 (f.8), se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la Entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. A su vez, se ordenó la suspensión del remate. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA La licenciada D.G., en su condición de apoderada judicial de C.R. DE LA GUARDIA PLATA, presenta como hechos fundamentales de la excepción promovida, los siguientes: "PRIMERO: Nuestro P.C.R. DE LA GUARDIA y la Antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, mantenían el Contrato de Arrendamiento N° 014-97 sobre la vivienda N° 6422-ALL, ubicada en la Comunidad de Los Ríos, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, a partir del 15 de abril de 1997, el cual culminaron formalmente, a raíz de la celebración de un acuerdo de Compra y Venta, sobre el inmueble objeto de la presente acción, entre C.R. DE LA GUARDIA, LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (hoy UABR) y el Banco General, de cuyo préstamo se efectuaría el pago y surtiría hipoteca y anticresis a favor de éste último sobre la referida finca. SEGUNDO: Que el supra-citado Contrato de Compra y Venta, fue debidamente "protocolizado y elevado a escritura pública", cumpliendo así con las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico, para darle fe a este tipo de actos, siendo perfeccionado el referido trámite el día 27 de junio de 2001, mediante formal inscripción en el Registro Público, según consta en el propio documento denominado ESCRITURA PÚBLICA. TERCERO: Que la Escritura Pública N° 331 de 19 de junio de 2001, cuya inscripción formal de LA PROPIEDAD a favor de C.R. DE LA GUARDIA, que se perfecciona efectivamente, a partir del 27 de junio de 2001, modifica el status legal de nuestro P. y a su vez, extingue el status de ARRENDATARIO del mismo a partir de esa fecha, situación que se desprende de los documentos públicos señalados, y que consta debidamente en las certificaciones registrales que reposan en el expediente del Juzgado Ejecutor. En consecuencia, es evidente la inexistencia de una obligación, así como la ilegitimidad de la demanda en la persona del demandado, por cuanto que el mismo no goza, ni es, ni tiene la calidad alguna de arrendatario sobre el bien inmueble sujeto a esta encuesta. Lo anterior significa, que nuestro P. a partir de la formal inscripción el 27 de junio de 2001, deja de ser Arrendatario para transformarse en Propietario del Bien Inmueble referido. CUARTO: Que la Certificación emitida por el Director de Finanzas de la Autoridad de la Región Interoceánica no especifica, o desglosa de manera real, formal y oportuna, las cuantías a las que hace alusión en su documento expedido el día 23 de diciembre de 2002, por la suma de DOS MIL OCHENTA Y UN BALBOAS CON 62/100 (B/.2,081.62), foja 13 de marras, dejando a la imaginación y cálculo del Honorable Juez Ejecutor, la morosidad existente y sobre "qué meses" refiere una deuda en concepto de un supuesto arrendamiento existente en los períodos reclamados. QUINTO: LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN...

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