Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado P.R.C.C., actuando en representación de la sociedad denominada CÍA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, ha promovido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de inexistencia de la obligación, en contra del mandamiento de pago contenido en el Auto J.E. N° 005-11-010-12 de 11 de enero de 2012, dictado por el Juez Ejecutor del Ministerio de Obras Públicas. Por medio de la resolución de 26 de diciembre de 2012 (f.48), se admite la excepción propuesta, ordenándose el traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. Además, se ordenó suspender la diligencia de remate. I. FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONANTE El licenciado C.C., actuando en representación de la sociedad CÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, sustenta la excepción de inexistencia de la obligación, indicando centralmente, que en la Cláusula Sexta del Contrato suscrito por la empresa BM3 Obras y Servicios, S.A., y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), se señala que se había consignado una fianza definitiva y de cumplimiento otorgada por la CÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, con una vigencia de 440 días calendario, contados a partir de la fecha en que se indicara en la Orden de Proceder, la cual fue emitida el día 13 de junio de 2008, y notificada al Contratista el día 23 de junio de este mismo año. El excepcionante sostiene, que el Estado contaba con más de ocho (8) meses calendario, para percatarse que la empresa contratista no estaba cumpliendo con el calendario de ejecución. Que el Ministerio de Obras Públicas (MOP), inició proceso de resolución administrativa del Contrato; sin embargo, comunicó por escrito que había decidido dejar sin efecto tal iniciativa, y que posteriormente, en su lugar, presentó formal reclamo de la fianza de cumplimiento. Arguye el incidentista, que el Ente estatal reconoció que a nivel técnico, había serias dificultades para ejecutar el Contrato, fundamentadas en las especificaciones originales que había establecido la propia Entidad, por lo que se consideró necesario, hacer los ajustes propuestos por el Contratista, hechos por los cuales, no se debió expedir el Auto motivo de la presente incidencia. CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN INCOADA La licenciada M.A.B., en su condición de Jueza Ejecutora del Ministerio de Obras Públicas (MOP), procede a contestar la excepción incoada, oponiéndose a los argumentos formulados por la actora, por lo que solicita se niegue la excepción propuesta y se confirme en todas sus partes, el...

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