Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.E.R., actuando en nombre y representación de LUZ MARÍA MENDOZA DE R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Construcciones y Servicios Generales, S.A., O.D.V. y L.M.M. de R.. El licenciado M.E.R. fundamentó la excepción de prescripción señalando que la excepción de prescripción puede ser alegada en cualquier tiempo u no necesariamente dentro de los 8 días posteriores a la notificación del auto ejecutivo, puesto que dicha prescripción se verifica con el transcurso del tiempo y no se suspende con la simple tramitación del expediente y que incluso una vez notificado el auto que libra mandamiento de pago corre nuevamente el término para contabilizar la alegada prescripción. Agrega que la obligación ejecutada en este proceso se encuentra prescrita y debe declararse su extinción legal y, en consecuencia, el levantamiento de las medidas cautelares. Es necesario destacar que esta es la segunda excepción de prescripción que el apoderado judicial de la señora L.M.M. de R. interpone dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Construcciones y Servicios Generales, S.A., O.D.V. y L.M.M. de R.. En la primera excepción presentada por el apoderado judicial de la señora L.M.M. de R. dentro proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Construcciones y Servicios Generales, S.A., O.D.V. y L.M.M. de R., la Sala Tercera señaló, por medio de la resolución de 22 de enero de 2014, lo siguiente: "Luego de entrar a analizar si la presente excepción cumple con los requisitos exigidos para darle el trámite correspondiente, esta Superioridad observa, que no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión. De las constancias que reposan en el expediente del proceso por cobro coactivo seguido a la excepcionante, la Sala observa a foja 43 el Auto N° 932 de 8 de julio de 1992, por el cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libra mandamiento de pago en contra de la sociedad Servicios y Construcciones Generales, S.A., O.D.V. y L.M.M. de R.. Cabe señalar que no consta en el documento que se haya notificado a la señora M. de R., solo se aprecia la notificación del señor O.D.. De igual manera, se observa dentro del expediente, que el licenciado M.Á.R. presentó el día primero de julio de 2011, ante el...

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