Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 586-19

VISTOS:

El licenciado E.M.O., actuando en nombre y representación de la señora D.E.G.B., ha interpuesto Excepción de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU).

Encontrándose la presente excepción en etapa de admisión, este Tribunal procede a realizar un examen de rigor.

Inicialmente, debemos mencionar que en base al préstamo educativo suscrito entre la señora D.E.G.B. y el IFARHU, fechado 23 de abril de 1973, nace una relación contractual, en la que la deudora se compromete a pagar la suma de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Balboas (B/.5,840.00), para realizar estudios de medicina en la Universidad de Panamá, y la entidad prestamista a realizar el desembolso de la forma acordada; el cual fue incumplido por la deudora, por falta de pago de la obligación, motivo por el cual, se instaura el proceso ejecutivo por cobro coactivo que nos ocupa.

Ante esta situación, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, emitió el Auto S/N de 31 de octubre de 1991, con el objeto de perseguir el pago de la deuda, en base al Informe de deuda cuyo saldo se establece al mes de octubre de 1991, visible a foja 13 del expediente ejecutivo, por la suma de Seis Mil Ciento Cinco Balboas con 85/100 (B/.6,105.85); seguidamente, mediante el Auto S/N de 1 de noviembre de 1991, decretó secuestro sobre los bienes de la ejecutada, modificado posteriormente actualizando el monto de la obligación adeudada, por medio del Auto No. 808 de 20 de junio de 2018, a través del cual se decreta secuestro sobre varios bienes de la ejecutada, hasta la concurrencia de Once Mil Trescientos Sesenta y Tres Balboas con 03/100 (B/.11,363.03), más los intereses de fondo de reserva y gastos que se produzcan hasta la cancelación de la deuda.

Es de lugar mencionar que, al transcurrir el tiempo sin recibir pago alguno de la deuda contraída, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, realizó los trámites correspondientes para nombrar al licenciado H.A., como defensor de ausente de la señora D.E.G.B., el cual tomó posesión del cargo el día 2 de mayo de 2018; donde se le impuso igualmente, el contenido del Auto S/N de 31 de octubre de 1991, mediante el cual se libró mandamiento...

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