Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2019

Fecha14 Octubre 2019
Número de expediente1308-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 14 de octubre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 1308-18

VISTOS:

El licenciado G.Q., quien actúa en representación de la señora C.U.N. (quien representa a su hijo H.A.C.U. (q.e.p.d.), presenta excepción de pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a H.A.C.U. (q.e.p.d.).

Admitida la excepción propuesta, por medio de la Resolución de 31 de octubre de 2018, se ordenó correrle traslado de la misma al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate dispuesto. (Cfr. foja 27 del expediente judicial).

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    · Que el señor H.A.C.U. (q.e.p.d.) suscribió en vida préstamo con el Banco Nacional de Panamá, para la adquisición de la finca No. 479445, código de ubicación 8602, de la Sección de la Propiedad, provincia de Panamá, préstamo que estaba respaldado con garantía hipotecaria, tal y como consta en la Escritura Pública No. 4553 de 29 de julio de 2014, protocolizado en la Notaria Novena del Circuito de la provincia de Panamá.

    · Que el día 7 de febrero de 2016, fallece H.A.C.U. (q.e.p.d.), tal como consta en el certificado de defunción 8-296-366 de los libros de defunción de la provincia de Panamá encontrándose al día en el pago de sus obligaciones con el Banco Nacional de Panamá, como se desprende del recibo de pago del día 26 de febrero de 2016; pagados en la casa matriz por la madre del difunto, a las 2:14 P.M., al préstamo 10001532434, en donde se detalla con claridad el pago en concepto de seguro de vida, por la suma de Treinta y Un Balboas con 36/100 (B/.31.36), realizado por la madre del señor H.A.C.U. (q.e.p.d.).

    · Que el préstamo suscrito por H.A.C.U. (q.e.p.d.), con el Banco Nacional de Panamá (préstamo 100001532434), se encontraba amparado por un seguro colectivo de vida, el cual no solo cubría la obligación sino que cancelaba el importe de la misma en caso de muerte, por consiguiente se extinguía la obligación.

    · Que al tener conocimiento de la muerte de H.A.C.U. (q.e.p.d.), el Banco Nacional de Panamá, mediante la Escritura Pública No. 5217 de 4 de octubre de 2016, protocolizada en la Notaría Pública Segunda de la provincia de Coclé, se cancela la obligación suscrita por el difunto con el Banco Nacional de Panamá.

    · Que mediante el Auto No.1633 de 12 de octubre de 2017, el Juez Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, adjudica a favor de C.U.N., la finca No. 479445, con código de ubicación 8602, de la Sección de la Propiedad, provincia de Panamá, tal y como consta en la Escritura Pública No.3586 de 22 de noviembre de 2017, de la Notaría Sexta del Circuito de Panamá.

    · Que dos (2) meses después de la adjudicación a favor de un tercero de buena fe, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, emite el Auto No. 35-J-2 de 30 de enero de 2018, contra el difunto H.A.C.U. (q.e.p.d.).

    · Que en base a lo anterior invoca que se ha realizado pago por la extinción del crédito por la falta de persona legalmente responsable para realizar los pagos, en base al artículo 1073 del Código Fiscal en concordancia del artículo 45 del Código Civil, toda vez que H.A.C.U. (q.e.p.d.), falleció el día 7 de febrero de 2016, día a partir del cual ya no era susceptible de contraer ninguna obligación con el Banco Nacional de Panamá, como mal se impone en el Auto ejecutivo que libra mandamiento en su contra, ni se incurre en incumplimiento de pago alguno; además de que no se puede iniciar un proceso ejecutivo en su contra, al extinguirse la deuda.

    · Que al momento del fallecimiento del señor H.A.C.U. (q.e.p.d.), el mismo se encontraba al día con todas las obligaciones con el Banco Nacional de Panamá, razón por la cual, dicha entidad señala la cancelación de la obligación suscrita, a través de la Escritura Pública No. 5217 de 4 de octubre de 2016 expedida en la Notaria Pública Segunda de la...

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