Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de marzo de 2020

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 356-19

VISTOS:

El Licenciado L.P., actuando en nombre y representación de Panamá Canal Railway Company, ha interpuesto excepción de falta de legitimación pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo interpuesto en su contra por el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante fundamenta su solicitud señalando, entre otras cosas, lo siguiente:

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA

PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY no ha sido nunca y no es el sujeto pasivo del presente proceso de ejecución coactivo.

La supuesta deuda se atribuye a una entidad jurídica estatal denominada FERROCARRIL DE PANAMÁ, es decir, los cánones de arrendamiento cuyo pago se pretende obtener en el presente proceso de ejecución corresponderían a obligaciones en cabeza de dicha entidad estatal, o sea, el FERROCARRIL DE PANAMÁ.

La sociedad anónima PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY no es sucesora jurídica de la entidad estatal FERROCARRIL DE PANAMÁ, por la sencilla razón de que no hay ninguna norma jurídica que le imponga la condición de sucesora jurídica universal del FERROCARRIL DE PANAMÁ.

De hecho, es jurídica y materialmente imposible que PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY puede adeudarle a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del ministerio de Economía y Finanzas suma alguna en concepto de canon de arrendamiento por el uso de algún inmueble entre octubre y 1987 hasta el 9 de junio de 1997, por una verdad de Perogullo: PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY surgió a la vida jurídica el 10 de junio de 1997, fecha en que se inscribió en el Registro Público su pacto constitutivo, tal como consta en la certificación extendida por el mismo Registro Público que he aportado junto con el poder que dicha sociedad me ha otorgado para asumir su defensa en este proceso.

EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

Invoco igualmente la excepción de inexistencia de la obligación del pago de la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.18,630.00) en concepto de canon de arrendamiento, al que se refiere el Auto No.JE-188-2016 de fecha 29 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, del Ministerio de Economía y Finanzas.

PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY no tiene para con el Estado panameño o sus instituciones, ninguna obligación por hechos anteriores al 22 de enero de 1998, porque mediante Ley No.15 de 17 de febrero de 1998 el Estado le otorgó la concesión y las infraestructuras, bienes inmuebles y muebles, para operar el Ferrocarril de panamá, libre de todo gravamen.

En efecto, EL ESTADO, en virtud del Contrato No.070 de fecha 22 de enero de 1998, aprobado mediante la Ley No.15 de 1998, le entregó a PANAMA CANAL RAILWAY COMPANY la concesión del FERROCARRIL DE PANAMÁ, así como sus infraestructuras, propiedades, edificios, instalaciones, bienes equipos y derechos que forman parte de dicha concesión, totalmente libre de hipotecas, gravámenes, obligaciones, restricciones o limitaciones de cualquier naturaleza, con terceras personas y en especial libre de reclamos de cualquier índole que surjan con base a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de dicho contrato.

...

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Sin perjuicio de ello, asumiendo por vía de hipótesis que la sociedad anónima PANAMACANAL RAILWAY...

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