Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 802-19

VISTOS:

El licenciado L.Q.P., actuando en nombre y representación de G.I.B.M. ha presentado una excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas a G.I.B.M..

La presente excepción de prescripción, fue remitida como tal, a través de la Nota N°MEF/UABR/JE/969-2019 de 24 de septiembre de 2019, procedente del Juez Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, pero, al analizar el alegato lo presentado ha sido una advertencia judicial, que no se relaciona con una excepción de prescripción.

Además, concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta por el licenciado L.Q.P. es admisible o no. Entonces, al analizar el escrito y los documentos presentados, la Sala observa que se ha aportado copia simple del expediente tramitado ante la Autoridad de la Región Interoceánica, en el cual a foja 9, consta copia simple del Auto N°234-02, de 11 de diciembre de 2002, el cual señala lo siguiente:

...Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la LEY, LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA a favor de la Autoridad de la Región Interoceánica y en contra de G.B.D.G....por la cuantía de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.11,466.76), en concepto de morosidad en el pago del canon de arrendamiento de la vivienda N°947, ubicada en la comunidad de la Boca...

Desde la foja 89 del expediente, constan las gestiones realizadas a fin de cobrar la suma de dinero adeudada a través de los oficios girados desde el año 2003, para determinar si la señora G.B.D.G. posee bienes o cuentas bancarias, estos oficios de las cuentas bancarias fueron girados desde 2003 al 2009, los cuales fueron aportados en copias simples dentro del antecedente presentado la esta excepción.

Igualmente, a foja 240 consta escrito donde se ha presentado Incidente de previo y especial de nulidad de todo lo actuado por causales de ser puntos de puro derecho que afectan el fondo del proceso. Sobre este incidente es pertinente mencionar que la Sala Tercera a través del Fallo de 10 de mayo de 2019, resolvió este de manera siguiente:

"...RECHAZA DE PLANO el incidente de nulidad, interpuesto por el licenciado L.Q. , actuando en nombre y representación de la señora G.I.B.M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Unidad...

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