Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 186-19

VISTOS:

La firma Chung Ramos Rivera & Asociados, actuando en nombre y representación de MOVIL CITY, S.A, ha presentado excepción de falsedad de la obligación que se demanda dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Mediante auto de 8 de mayo de 2019 (f.44), la S. Tercera admitió la excepción de falsedad de la obligación y se le corre traslado de las mismas al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma, se ordena suspender el remate.

La firma Chung Ramos Rivera & Asociados fundamentó su excepción de falsedad de la obligación señalando:

"...

SEGUNDO

Que la señora M.D., con cedula N°E-8-69292, en representación de su menor hijo, presentó queja formal ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) el 9 de junio de 2017, alegando que "El teléfono celular de su hijo, presentaba problemas técnicos, cuando en realidad se dañó a raíz de una caída"

TERCERO

Que nuestra representada asistió a la conciliación fechada el día 4 de julio de 2017, donde las partes llegaron a un acuerdo y nuestra representada se comprometió a revisar el equipo para determinar si el daño del celular era un daño de fábrica o si de lo contrario el daño del equipo era por negligencia y mal uso del usuario.

CUARTO

Que a foja 17 del expediente Queja N°656-17D, se observa el informe técnico o reporte de Servicio Técnico, realizado el día 11 de julio de 2017, por el Ingeniero de la Empresa, se observa el Diagnostico y conclusión con respecto al equipo el cual se determinó:

"...

Diagnostico:

Se realiza cambio de software sin éxito, presentando error 7 y 9 en los 6 intentos realizados por cargar el mismo.

CONCLUSION:

Se determina que el daño del equipo es generado por daño en la memoria, el estado físico del equipo y sus marcas es determinante para asegurar que la memoria sufrió el daño debido a un golpe..."

A la cliente (Sra. M.D.) desde un inicio se le explico que el daño sufrido en el equipo celular de su hijo, fue ocasionado por un golpe, ya que su hijo había dejado caer desde una gran altura...

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