Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de abril de 2021

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 19602-2020

VISTOS

El Licenciado César A.R.R., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1 ha presentado Excepción de Prescripción de la Acción y Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo interpuesto por el JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ en contra de la misma y de NOMBRE 2(Cfr. fs. 2-14 del cuaderno judicial).

Una vez repartido el negocio jurídico bajo examen, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución fechada 13 de marzo de 2020, mediante la cual se le corrió traslado al demandado NOMBRE 2 a la entidad pública ejecutante y al Procurador de la Administración (Cfr. f. 24 del cuaderno judicial).

Luego de ello, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose las mencionadas excepciones en estado de resolver el fondo; labor a la cual se avoca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tienen el Juzgado Ejecutor y el Procurador de la Administración.

HECHOS Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LAS EXCEPCIONES

En relación con la Excepción de Prescripción de la Acción, el apoderado judicial de la actora señala, entre otras cosas, que este proceso ejecutivo tiene su origen en un préstamo comercial otorgado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ el 13 de mayo de 1981, por lo que, a la fecha, han transcurrido más de treinta y ocho (38) años; que dicha entidad pública bancaria ha emitido dos certificaciones contables, una del 29 de julio de 2015 y otra del 26 de agosto de 2019; que de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio, según el cual, el término para la prescripción de las acciones comienza a correr desde la fecha en que la obligación sea exigible, en este caso, la obligación se hizo exigible desde el primer incumplimiento, lo cual se dio el 3 de febrero de 1991, es decir, hace más de veintinueve (29) años, tal como puede corroborarse en el Auto N° 12 de 5 de febrero de 1991, emitido por el Juzgado Ejecutor, que libró mandamiento de pago, el cual fue notificado a la demandada el 28 de enero de 2020 (Cfr. fs. 3-8 del cuaderno judicial).

Continúa indicando, que en razón del primer incumplimiento de un solo abono de la deuda, el banco podía ejecutar la obligación, sin embargo, el mismo fue omiso y negligente al no ejercitar oportunamente las cláusulas 4 y 5 del contrato de préstamo, sobre la declaratoria anticipada de plazo vencido, puesto que, en atención a lo dispuesto por el citado artículo 1650 del Código de Comercio, el término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el momento en que la obligación sea exigible. Agrega, que el plazo de prescripción del mencionado contrato es de tres (3) años, según el artículo 908 del referido cuerpo normativo, actualmente derogado, pero vigente al momento del otorgamiento del mismo (Cfr. fs. 8-12 del cuaderno judicial).

En virtud de lo anterior, alega el abogado de la excepcionante que su representada se notificó el 28 de enero de 2020, del Auto N° 0288-J-2 de 25 de octubre de 2019, que libró mandamiento de pago en su contra, habiéndose configurado, a la fecha de tal notificación, la prescripción de la acción a su favor (Cfr. f. 12 del cuaderno judicial).

En cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación, la parte actora argumenta que la misma se reclama como consecuencia de la prescripción de la acción, por lo que en atención a ello, solicita se declare la extinción de la obligación que se reclama (Cfr. f. 13 del cuaderno judicial).

CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES POR LA ENTIDAD PÚBLICA EJECUTANTE

Frente a las excepciones de prescripción de la acción y de inexistencia de la obligación interpuestas por el Licenciado César A.R.R., en nombre y representación de NOMBRE 1 el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá expone, en lo medular, que dicha entidad pública se ha mantenido haciendo diversas gestiones para notificar a los deudores y así recuperar el dinero prestado; concretamente, señala que se han llevado a cabo acciones legales para solicitar información a los bancos de la localidad acerca los bienes que los ejecutados pudiesen...

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