Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2021
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 14 de diciembre de 2021
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Excepción
Expediente: 46-2020
VISTOS:
El Licenciado O.A.C., actuando en nombre y representación de A.C.V.D.C.,ha interpuesto ante la Sala Tercera, excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo instaurado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá-Área Occidental.
Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 20 de enero de 2020, se ordenó correrles traslado de la misma a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.
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ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE
El apoderado judicial de la excepcionante solicita se declare probada la excepción de prescripción, con fundamento en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que nuestra representada A.C.V. de Castro en calidad de DEUDORA, mediante crédito No.94304 (100000587509) de fecha 24 de noviembre de 1998, recibió préstamo del Banco Nacional de Panamá en calidad de ACREEDOR, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BALBOAS (B/.11,810.00). Suma que debía pagarse en su totalidad en un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) meses, es decir ocho (8) años, con vencimiento en el mes de octubre de dos mil siete (2007), en base a una letra mensual de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON OCHENTA Y SIETE CENTECIMOS (B/. 199.87), lo cual cada letra amortizaría capital e intereses, conforme lo establece el tercer párrafo del contrato de préstamo que consta a fojas tres (3).
Por medio del AUTO No. 1102 de quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Alguacil Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, decretó medida cautelar civil de secuestro en contra de nuestra representada, sobre dineros, joyas vehículos que pudieran pertenecer a ella depositados en cualquier banco de la localidad, sobre cualquier vehículo que aparezca inscrito a su nombre en el Registro Único Vehicular Motorizado, y el quince (15) por ciento del excedente del salario Mínimo que esta devenga como funcionaria pública o empresa privada, siendo este último apartado sobre el cual recayó la medida cautelar civil. (fs. 29,30)
Asimismo, mediante AUTO No. 1103 de dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Licenciado J.J.M.R., en su condición de Alguacil Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, libró mandamiento ejecutivo en contra de nuestra representada A.C.V. de castro, hasta la concurrencia de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON NUEVE CENTESIMOS (B/. 14,451.09).
Que desde la fecha del último pago al crédito No. 94304 (100000587509) de fecha 24 de noviembre de 1998, a la emisión del AUTO No. 1103 de dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Alguacil Ejecutor del Banco Nacional, han transcurrido nueve (9) años y siete (7) meses.
El artículo 1650 del Código de Comercio establece que el término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. Indica, además, que la prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los cinco (5) años.
Que la acción personal ejercida por el Banco Nacional de Panamá respecto a nuestra representada A.C.V. de Castro, tendiente a hacer efectiva una obligación contraída en el contrato de préstamo indicado en el hecho primero, se encuentra prescrita.
..."
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OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN INCOADA
La Licenciada L.E.F., en su condición de Jueza...
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