Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 462-19

VISTOS:

El Licenciado A.G.M., actuando en nombre y representación del Consorcio Great View, Inc., ha presentado excepción de inexistencia parcial de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por la Autoridad de Aseo Urbano y D. al Consorcio Great View, Inc.

·HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA EXCEPCIÓN

El Licenciado A.G.M., en representación de la sociedad Consorcio Great View, Inc., sustenta su excepción en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora Juez Ejecutora de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a través del Auto No.137/JE/2019 de fecha 20 de junio de 2019, Libró Mandamiento de Pago contra la sociedad CONSORCIO GREAT VIEW, INC., hasta la concurrencia de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BALBOAS CON 52/100 (B/.332,271.52), sumas dejadas de pagar por el ingreso al Relleno Sanitario de Cerro Patacón, como destino final de los desechos sólidos, acorde con lo establecido en el Auto en cita. No obstante, del contenido de dicha Resolución, se infiere que dicha suma de dinero representa al Capital, sin detallarse los intereses y gastos de cobranza, por lo que interpretamos, se trata de una pretermisión, que nos conduce a replicar la citada cantidad de dinero, ya que la misma no es el monto real adeudado.

SEGUNDO

Lo expuesto en el hecho anterior, tiene como sustento los siguientes documentos que reposan en el expediente:

·El detalle de Cuenta de fecha 12 de junio de 2018, por la suma de B/.277,281.91 (V.fs.4)

·La Nota AAUD-DF-094-18 de 22 de mayo de 2018, referencia Gestión de Cobro, dirigida a la empresa CONSORCIO GREAT VIEW, INC., por el Director de Finanzas, la cual establece una suma de B/.252,304.80. (V.fs.5)

·El Acuerdo de Pago que reposa a fs.57.

·El proveído dictado por la señora Juez Ejecutora que reposa a fs.90.

Todos los documentos enunciados, establecen sumas diferentes que en síntesis no reflejan la cantidad que de forma real y concreta que supuestamente adeuda nuestra representada a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.

TERCERO

Que tomando en consideración lo anteriormente expuesto, la empresa solicitó una auditoría integral independiente a la Contadora Pública, L.Y.L.J.B., portadora de la cédula de identidad personal No.8-704-1920 y Licencia de Contadora Pública Autorizada No.0187-2007, la cual expidió el día 25 de junio de 2019, una Certificación a solicitud de la empresa en la cual Certifica que la deuda de mi representada con la Autoridad de Aseo Urbano y D. asciende al día 31 de enero de 2019, a la suma de B/,277,552.77. La expresada Certificación la aportamos en calidad de prueba documental al presente escrito para su ratificación posterior ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, en el período probatorio correspondiente.

CUARTO

Ante esta evidente colisión de cifras, alegamos en esta oportunidad la Excepción parcial de inexistencia de la obligación, haciendo la salvedad que salvo mejor criterio contable de la deuda real de la empresa CONSORCIO GREAT VIEW, INC., con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, acataremos dentro de estos parámetros el dictamen que resulte del examen integral de toda la documentación.

SOLICITUD:

Le solicitamos con todo respeto a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que luego de evacuar las pruebas en que sustentamos la presente Excepción, se sirvan declarar probada la misma, y previa revocatoria del Auto No.137/JE/2019 se Ordene al Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Librar un nuevo Mandamiento de Pago, por la suma que resulte a favor de la entidad, estableciendo de manera clara los montos en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Cobranza que se hayan ocasionado." (Cfr. fs. 5 y 6 del cuadernillo judicial).

·CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD POR LA ENTIDAD EJECUTANTE:

La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a través de su apoderada judicial, contestó la excepción de inexistencia parcial de la obligación propuesta por la sociedad Consorcio Great View, Inc., en la cual indica que acepta que la Juez Ejecutora dictó el Auto No.137/JE/2019 de 20 de junio de 2019, que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la entidad y en contra de la sociedad anónima Consorcio Great View Inc., hasta la concurrencia de TRESCIENTOS TREINTA...

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