Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.M.R.B.T., actuando en representación de C.R.B., ha interpuesto Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social.

Por medio de la Resolución de doce (12) de enero de dos mil siete (2007), se admite la excepción de prescripción interpuesta y se corrió el correspondiente traslado de la misma al ejecutante y al Procurador de la Administración.

El licenciado C.R.B.T., en lo medular de su escrito, señala que mediante Auto Ejecutivo de 3 de marzo de 1995, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social libra mandamiento de pago ejecutivo contra el señor C.R.-BLASQUEZ, por la suma de cuatro mil seis balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.4,006.58), cantidad que adeuda en concepto de cuotas obrero patronales correspondientes a los meses de febrero de 1988 a abril de 1995, más recargos e intereses.

Continúa argumentando el excepcionante, que según establece el artículo 84-J del Decreto de Ley No. 14 de 1954, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la acción para el cobro de las cuotas obreros patronales al patrono o empleador, prescriben a los quince (15) años. En el presente caso, la deuda que pretende cobrar la Caja de Seguro Social al ejecutado, se originó hace dieciocho (18) años y cinco (5) meses, contados a partir del 28 de febrero de 1988, fecha de la última planilla mensual declarada y no cancelada.

De igual forma alega, que a la fecha de la presentación de la presente excepción de prescripción, está pendiente la actuación del Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja del Seguro Social al haber sido puesto en conocimiento por el suscrito de la existencia de Exceso en el Depósito dentro del Proceso Ejecutivo en comento, por haberse decretado secuestro, en adición a secuestro decretado y depósito efectuado desde el 30 de mayo de 2005, sobre depósito a plazo fijo que mantiene su representado en el Primer Banco del Istmo, S. A. (Banistmo), el cual mantiene retenida a órdenes del mencionado Juzgado Tercero Ejecutor la suma de OCHO MIL DIECINUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (B/. 8,019.51), cantidad que representa el total de lo reclamado por la Caja del Seguro Social (f. 9).

Adicional a la medida cautelar señalada, el Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja del Seguro Social mantiene secuestro sobre la cuota parte correspondiente al ejecutado, de otros bienes cuyo valor comercial actual supera el "MEDIO MILLÓN DE BALBOAS" (f.10).

Con base en lo anterior, el...

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