Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 1 de Noviembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado B.B.C., quien actúa en representación de GRUPO ANALISTA DE MINERALES, S.A. ha promovido ante esta Superioridad excepción de pago por inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

Admitida la excepción mediante resolución fechada 7 de septiembre de 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE EN LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN:

Manifiesta la parte excepcionante que fue notificado el día 8 de agosto de 2006 del Auto Nº 005 de 8 de agosto de 2006, mediante el cual se libró en su contra mandamiento de pago por la suma de US$4,720.20 dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que ha sido instaurado por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima Nacional.

El excepcionante pasa a exponer una serie de hechos relativos a la suspensión del contrato Nº A1-003-2000 de 12 de marzo de 2000 suscrito entre La Autoridad Marítima de Panamá y la Compañía Constructora Moderna, S.A., quien posteriormente le cedió sus derechos y obligaciones mediante Resolución Nº 53-2002 de 27 de marzo de 2002.

Señala el excepcionante que la cuantía por la cual fue demandado no es correcta, ya que "...a pesar de que se le informó a la Autoridad Marítima de Panamá, el día 6 de junio de 2005, sobre la suspensión de las operaciones, el departamento de finanzas siguió facturando en perjuicio de mi poderdante, creándole una morosidad insostenible con la Institución..." (ver foja 5 del expediente contentivo del presente proceso).

Estima que la morosidad no solo se hace insostenible, sino ficticia por no corresponderle el pago, sustentando dicha afirmación en lo dispuesto en el Memorando DFFC-078-2006 de 8 de febrero de 2006 donde la Autoridad Marítima de Panamá comunica "...que se anulará lo facturado en base a la resolución que rescinde el contrato de Concesión..." (ver foja 5 del expediente contentivo del presente proceso).

Continúa expresando que el departamento de finanzas de la autoridad ejecutante siguió facturando después que ya no se encontraba operando debido a la perdida del objeto del contrato de concesión señalado.

A foja 40 del expediente de antecedentes consta que "...se realizó una inspección con anterioridad al 29 de junio de 2005 por parte de la Dirección de Concesiones donde se pudo comprobar que mi poderdante no estaba operando desde mucho antes de esa fecha..." (ver foja...

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