Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma C.F. & CO. Abogados, actuando en representación de PROCESADORA MARPESCA, S.A. ha presentado EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá.

Mediante Resolución de primero (1º) de marzo de dos mil siete (2007), se admite la Excepción de Inexistencia de la Obligación, y se ordena correr traslado a las partes por el término de tres (3) días. (f. 14)

  1. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE.

    El licenciado J.F., fundamenta la excepción presentada, señalando que luego de emitido el auto de libramiento de pago No. 83 de 2 de agosto de 2005, la Autoridad Marítima de Panamá, ordenó mediante Nota ADM-No. 0064-01-2005-DAFF del Despacho del Administrador, la realización de un audito a cargo de funcionarios de Autoridad Marítima a fin de determinar el estado de las concesiones que Industrias del Mar mantiene para con la AMP y los saldos de las cuentas por pagar que pudiesen existir hasta el momento de efectuar dicha experticia contable.

    Como resultado del referido audito, alega el licenciado FUNG, se logró determinar que el Juzgado Ejecutor debía dejar sin efecto el juicio coactivo, dado que el mismo no tenía sustento para el cobro que se estaba ensayando. (f.3)

    También destaca el hecho, que en el informe presentado por los auditores éstos hacen cuenta de los motivos por los cuales las sumas en concepto de arrendamiento, no deben ser cobradas; siendo el principal motivo, que al solicitar al Departamento de Facturación la documentación legal que autoriza o legaliza el cobro de alquiler por el uso de los muelles, el señor R.E., ex-jefe de dicho departamento les informó verbalmente que no existía una documentación que indicara bajo qué criterios o condiciones se autorizó este cobro en concepto de alquiler, el cual se realizaba en estas condiciones desde antes que ocupara interinamente su puesto en el año 2000.

    De ahí, que la parte excepcionante considera que debe declararse probada la presente excepción, una vez la Autoridad Marítima de Panamá ha aceptado y reconocido que no existe una obligación respecto al pago de cánones de arrendamiento, motivo por el cual el cobro y la Resolución 098-2002 que los autoriza, son ilegales.

  2. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    A fojas 28 y 29 del cuadernillo judicial, ha sido incorporada la contestación de la excepción por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, en la que señala lo que a continuación se transcribe:

    "1.Que mediante Contrato de Concesión No. 2-022-97 de 12 de agosto...

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