Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J.E.G.S., actuando en representación de G.C.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante auto de 16 de abril de 2007, se admite la excepción de prescripción incoada, haciéndosele traslado a los ejecutados, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

I.-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El licenciado J.E.G.S., fundamenta la excepción incoada en los siguientes términos:

...

PRIMERO: Que ante el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, Provincia de H., se tramita Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, en contra del señor G.C.S., donde se reclama una cuantía de B/.500.00, más las costas, gastos e intereses.

SEGUNDO: Que la deuda aludida por el Ministerio de Comercio, deviene de un préstamo obtenido por nuestro representado en la UNAPEN (Unión Nacional de Micro y Pequeña Empresa), cuya fecha es del año 2000.

TERCERO: Con la demanda se acompañó documento donde se hace ver la deuda no cancelada por nuestro representado.

CUARTO: Que según los artículos 908, 909, 942, 1651, 1652 y 1649 del Código de Comercio, esa deuda está prescrita y debió cobrarse en el plazo de tres (3) años como máximo, ya que han transcurrido más de siete años desde que se otorgó el respectivo préstamo.

SOLICITUD ESPECIAL: En base a lo expuesto y con el debido respeto, es que solicitamos que se declare la prescripción de la deuda y se archive el expediente.

...

II.-OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, la Juez Ejecutora Encargada del Ministerio de Comercio e Industrias, en escrito de oposición al recurso impetrado (fs. 8 y 9), sustenta lo siguiente:

"...

PRIMERO

Es parcialmente cierto.

Consta dentro de este Tribunal por jurisdicción coactiva, expediente ejecutivo en contra de G.C.S., con cédula de identidad personal N° 6-48-492, demandando hasta la concurrencia de NOVECIENTOS QUINCE balboas con 31/100 (B/.915.31) en concepto de capital, intereses y gastos de ejecución (8%).

Por ende, no es dable bajo criterio técnico alguno, cobrar costas, ya que el procedimiento exime al deudor del pago de las mismas.

SEGUNDO

Es cierto, por lo tanto, lo aceptamos.

TERCERO

No nos consta, por lo tanto, lo negamos.

CUARTO

Es falso, por lo tanto, lo negamos.

Las obligaciones frente al Estado prescriben a los quince (15) años, según o dispuesto por el Código Fiscal, que al tenor indica:

ARTÍCULO 1073: ...

...

Además, advierte la Sala Tercera De Lo Contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 20 de marzo de 1995, lo siguiente:

...

Así las cosas, no puede reputarse mercantil un contrato que tiene carácter eminentemente social, tal como lo ha señalado la Sala III en reiteradas ocasiones.

..."

III.-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA AMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, mediante la...

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