Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma VEGA BENEDITO ABOGADOS actuando en representación de L.E.Y.A. y Y.S.W., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Tesorería Municipal de Panamá.

Mediante resolución de nueve (9) de abril de

dos mil siete (2007) se admite la presente excepción y se ordena el traslado a

las partes por el término de tres (3) días.

I. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN.

EL licenciado J.V.B., fundamenta la excepción sobre los hechos que a continuación se exponen:

PRIMERO: El señor L.E.Y.A., era propietario de un establecimiento de comercio dedicado a la venta de comidas y se encuentra inscrito ante el Municipio de Panamá con el número de contribuyente 01-1975-8557.

SEGUNDO: El mencionado negocio inicio (sic) en el año de 1987 y dejó de operar cuatro años después, es decir en el año de 1992. Por omisión involuntaria no se realizó la comunicación al Municipio de Panamá del cierre de operaciones.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 1324 del Código

Fiscal, la obligación tributaria que nos ocupa, prescribe en 10 años. Desde la fecha en que se hizo exigible

la obligación en el año 1987 a la fecha en que se dicta el auto de libramiento

de pago fechado 11 de febrero de 2007, han transcurrido 10 años, razón por la cual solicitamos ante su

despacho la prescripción de la acción, toda vez que no consta abono a la

obligación o arreglo alguno y tampoco reconocimiento de la deuda.

Con base en los argumentos expuestos, solicita se declare la prescripción de la acción.

II.OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

Por su parte el Municipio de Panamá, presenta su oposición a la excepción interpuesta, señalando que la Ley 106 de octubre de 1973 que rige los Municipios indica en su artículo 86, que es deber de todo contribuyente anunciar con quince (15) días de antelación el cierre de su negocio, incluso el contribuyente que no anuncia su cese de operaciones en el tiempo que le corresponde, debe pagar por todo el tiempo que duró la omisión.

En ese sentido, alega la entidad ejecutante que el motivo de fuerza mayor al que se refiere el ejecutado que le impidió notificar el cierre de su empresa, no ha sido probado en el presente proceso, motivo por el cual es imposible declarar prescritos los impuestos municipales, menos aún cuando media un proceso por cobro coactivo.

Por los motivos expuestos, solicita al Tribunal deniegue la pretensión del ejecutado.

III.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA...

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